jueves, 28 de noviembre de 2013

PRINCIPAL

De todas las cosas guardadas guarda tu corazon por que de el mana la vida Proverbios 4:23

CONTRATOS DE GARANTIA



UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE EL SALVADOR

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

LEGISLACION APLICADA A LA EMPRESA


 
TEMA
CONTRATOS DE GARANTIA, HISTORIA, CONCEPTOS Y SU APLICACIÓN EN EL SALVADOR


PRESENTADO POR
NEHEMÍAS REGALO SANDOVAL

CATEDRATICO:
LIC. CARLOS CHAVEZ.

23 DE NOVIEMBRE 2013



SAN SALVADOR       EL SALVADOR      CENTROAMERICA


INDICE

Introducción ……………………………………………………………………….

Objetivos …………………………………………………………………………...

  1. Antecedentes de la Obligación …………………………………...
1.1.         Historia de las Obligaciones ……………………………………….

1.2.        Los Contratos Romanos …………………………………………….

1.3.        Antecedentes Legislativos de las Obligaciones Mercantiles En El Salvador …………………………………………………………

  1. Contratos de Garantia ………………………………………………

2.1.        Prenda …………………………………………………………………..

2.2.        Hipoteca ………………………………………………………………..

2.3.        Fianza …………………………………………………………………...

Conclusiones ………………………………………………………………….

Recomendaciones ……………………………………………………………

Referencias Bibliograficas  y Webgraficas ………………………………

Anexos ………………………………………………………………………….


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INTRODUCCION
En nuestro país el conocimiento general sobre contratos de Garantía, sobre los derechos y obligaciones que estos representan para todo el que incurre a el ha tenido muy poco avance y en un País consumista como el nuestro, donde a diario se firman contratos; existe la necesidad de un mayor conocimiento sobre el tema, y aunque en los últimos días se ha hecho un esfuerzo por hacer publicidad a nuestros derechos como consumidores se hace necesario ahondar sobre el tema y así darlos a conocer.

El presente Trabajo de Investigación tiene como interés particular abordar el estudio de los Contratos de Garantía, su estructuración y la importancia de los mismos. Se desarrollarán los Contratos mercantiles de forma general; pero se delimitará en el desarrollo de los contratos de Garantía; tomando en cuenta los tres contratos como son: la prenda, la fianza y la hipoteca.

El beneficio que se persigue con la investigación, es brindar un conjunto de orientaciones a la población en general que se interesa especialmente en las interrogantes sobre las obligaciones, y en las implicaciones que generan los negocios mercantiles, los cuales se efectúan por medio de contratos; con o sin conocimiento de la ley, que a la vez incumplidos crean efectos para su acatamiento en la legislación, con los principios constitucionales en materia mercantil y demás legislación nacional.

En la actualidad las obligaciones mercantiles y contratos principales, son de uso cotidiano en la vida del ser humano para la formación de la economía de nuestro país; razón en la cual, es importante el estudio para todo el que este interesado en el tema.




El presente trabajo se ha estructurado de dos capítulos; así:

Capítulo uno:
“Antecedentes de la Obligaciones” en este apartado se menciona la evolución y la estructuración del derecho en las distintas épocas de la civilización comprendiendo esencialmente las obligaciones y los contratos, de los pueblos primitivos y civilizaciones; antecedentes legislativos de obligaciones y delimitando en materia mercantil y sus distintos efectos como es: las sanciones por su incumplimiento en dichas legislaciones. Además el origen constitucional de las obligaciones, contratos y los tratados que en la actualidad son respaldados.

Capítulo dos:
Se establece los tres tipos de contratos de garantía, los contratos que se mencionan en el presente trabajo son:

Prenda: constituida por definiciones, características, formalidades y las diferentes modalidades de prenda.

Fianza: constituida por definiciones, características, formalidades y las diferentes modalidades de prenda.

Hipoteca: constituida por definiciones, características, formalidades y las diferentes modalidades de prenda.








OBJETIVOS


Objetivo General
Demostrar como operan en la práctica tres de los contratos más conocidos y aplicados en nuestra actividad comercial.

Objetivo específico
Conocer y analizar el origen y la naturaleza de los contratos de garantía, permitiendo así la esquematización y demostrar la aplicación práctica de los contratos de prenda, hipoteca y fianza.




















  1. ANTECEDENTES DE LA OBLIGACIÓN

1.1  Historia de las Obligaciones
En una sociedad de constante evolución el derecho ha buscado solución a problemas de constante práctica mercantil, desde la incidencia en la comunidad primitiva, surgió la necesidad de satisfacer sus deseos, por ejemplo fue generando la costumbre de realizar un intercambio de productos de primera necesidad, en la familia patriarcal no puede entablarse en sí la existencia de un comercio, debido que el jefe de familia totalizaba en sus manos y en su voluntad todos los poderes; como consecuencia de ello, de manera interna distribuía el trabajo, recolectando el producto y lo repartía. Con el devenir del tiempo se formaron pueblos primitivos desarrollándose, eso dio surgimiento al trueque, y las cosas por las crecientes necesidades, satisfacciones de unos a otros, proporciono un paso importante al comercio, permitiendo entre los pueblos el intercambio de productos de primera necesidad.

Las comunidades primitivas desarrollaron una serie de costumbres por las necesidades y  expandiendo su actividad económica. Teniendo como efecto el provecho de las mismas, naciendo así el deseo de agruparse de personas para crear civilizaciones en el transcurso del tiempo.

En la civilización griega y persa nació una responsabilidad de la conducta delictiva, siendo el deudor el hechor, al no cumplir con lo pactado respondía en forma de castigo o hasta con su vida.

La civilización Hindú sostenía que la pena de muerte era al sanción adecuada para el deudor insolvente, en la comunidad Hindú, consistiendo en dejar morir de hambre (al deudor) en la puerta de éste, así lo establecía el código Manú

La primera regulación del derecho Romano de las sanciones de su insolvencia del deudor fueron las doce tablas; concluyéndose en la época legendaria de Roma en el año 450 a.C., el cual fue aprobado por el pueblo romano. Enviaron a Grecia a diez magistrados denominados Decenviros, quienes al regresar tenían que preparar diez tablas, se agregaron dos magistrados por el espacio que necesitaban. Resultando un triunfo para la plebe, porque todo el pueblo tendría un código y no estar sometido a la costumbre o voluntad de un rey. De las doce tablas, la tercera regula los créditos y la sanción dura contra el deudor.

En las instituciones de Justiniano en el año 533 a.C., se dio la primera definición de obligación: “la obligación es el vínculo por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñido a ejecutar algo a favor de otra persona, denominada acreedor, de acuerdo a las leyes de nuestra ciudad”
Surgiendo el nacimiento del término “obligación”, según los autores consultados, nació en Roma en los tiempos arcaicos, dentro de la regulación de los delitos. Surgiendo así el primer término, en cuanto su denominación “obligatio” se integra por el prefijo “Ob”, que significa: por causa, en virtud de, alrededor de; así por la raíz “ligatio”, que expresa atadura, ligamen, por lo cual esta palabra latina se daba a entender originalmente la acción y efecto por los cuales un “hombre libre” en virtud de causa de una deuda quedaba “ligado o vinculado a su acreedor” hasta en tanto tuviera lugar su pago o cumplimiento.

Apareció en Roma a favor de la víctima (acreedor) o de su familia, el derecho de venganza mediante una compensación, trasformaba en el derecho de la víctima en una cierta prestación del culpable (deudor). Como garantía del cumplimiento de la prestación un miembro de la familia del culpable quedaba “ob-ligatus”, o sea, “atado” de la domus de la familia, como una especie de rehén. Como medida de precaución, el incumplidor permanecía en la casa del acreedor, atado en cadenas. A esto se le llamaba obligati, aludiendo su estado material.

La obligación ejercida en un individuo encadenado por otro a quien le debía algo en forma de nexum se daba en Roma. Según se fue identificando la vida comercial, se simplifico el nexum: el deudor se ofrecía a sí mismo como responsable; pero el acreedor posponía la “atadura” hasta el momento del incumplimiento. Si el deudor no pagaba puntualmente, entonces seguía la manus inectio. El acreedor se llevaba entonces al deudor a una cárcel primitiva, donde lo retenía durante sesenta días, mostrándolo tres veces en el mercado, para ver si alguien quería liberarlo, pagando la suma debida.

La sanción de incumplimiento de una deuda se sustituyó en el año 326, a de J.C. por la Lex Poetelia Papire, la cual se suprimió, la sanción del encarcelamiento privado por deudas civiles. El autor relata la historia de un personaje llamado Lucio Papiro que estaba en condición de nexos respecto de un acreedor por una deuda de su padre. Un día logró huir, sustrayéndose a los malos tratos del acreedor y al conmover a la ciudad; la multitud, que entraba en la curia, el joven les mostró a éstos, su dorso lacerado. Entonces, los padres conscriptos, conmovidos autorizaron a los cónsules para que presentaran al pueblo una ley y abolir ésta, excepto para ciertos casos de el estado nexos, y se fijase el principio por el cual no fuere el cuerpo del deudor si no su patrimonio el que debiere responder a la deuda. Es donde se introdujo un nuevo principio “Pecuniae creditae bona nom copus obnoxium esse”, haciendo objeto de la ejecución y medio de satisfacción del acreedor el patrimonio del deudor.
El contenido de la obligación se le atribuye al Pretor Paulo, consistiendo la esencia de las obligaciones en constreñir a otra persona, en relación con lo actual, para que se le entregara algo, haga algo, o responda algo. El objeto de la obligación con el Derecho Romano recaía en un dare (dar), facere (hacer), o en un preestare. Los romanos contemplaban la prestación de dar como un deber o sometimiento de conducta del deudor, estableciendo como un objeto de la obligación no un bien material sino un comportamiento sobre la cosa. Esta relación recaía sobre cosas o sobre personas, mediante el sometimiento de determinados actos aislados (obligación).



1.2 Los Contratos Romanos
Las relaciones comerciales entre romanos, se daban en contratos con el nombre de “contractus”, se referían a cualquier vínculo; a cualquier obligatio contracta y también envestía “contrahere sponsalia “, crimen, de lictum. Para indicar lo que llamamos actualmente << acuerdo de voluntad>> o <<contratos>>, los romanos adoptaron otros términos: convenio, consensos y, sobre todo, pactum, pactio, actum conventum.

El simple consentimiento de las personas sin sujeción formal alguna dio vida al contrato consensual. Tal contrato dio su origen entre las relaciones entre romanos y extranjeros tutelados por el actor peregrinus, nociones por obligaciones recíprocas para las partes contratantes. La ordenación de los contratos consensuales, en el edicto del pretor, eran: mandato, sociedad, compraventa y arrendamiento.

El ordenamiento romano no prestaba su fuerza coactiva más que un numerus clausus de contratos, siendo las convenciones con validez social, pero no tutela jurídica. La voluntad de los contrates no tenía fuerza para crear un vínculo de obligación entre ellos sino, en los contratos admitidos, protegidos por el ordenamiento. El sistema jurídico se mantuvo en las épocas de República o
Imperial de Roma.

Roma fue el principal centro económico y cultural en su tiempo, expandiendo sus costumbres y por consiguiente el comercio a los territorios conquistados, Los romanos en su actividad comercial utilizaron contratos que algunos de ellos sólo tuvieron existencia entre ellos y otros tienen similitud con los contratos actuales, pero con unas diferencias.

El nexum era el vínculo o atadura en castellano, que podría tener una persona, indicando una vinculación que había entre el obligado y el obligante. No se sabe en que consistía el nexum, pero según los autores, lo más probable era la obligación que contraía un deudor con su acreedor, por una suma o un bien que el primero había recibido del segundo. Sí el obligado caía en mora, se podía llegar ha ser vendido como el esclavo, para pagar la obligación y sino se cubría la deuda los otros miembros de la familia lo cubrían. Emptio vendito, compra venta, era el contrato por excelencia, ya que cumplía todas las expectativas del mismo.
La utilización se dio, por que era mas práctico en las transacciones comerciales y ya que los romanos eran muy buenos mercantilistas.

La clásica compraventa romana, se caracterizaba: de que no era un contrato traslaticio de dominio, el vendedor se obligaba a transmitir y la transmisión misma tenía que tomar desde la celebración, de una forma de mancipatio o traditio. En vez de ser un contrato traslaticio de dominio, la compraventa romana dio lugar a una obligación de dar. En el ordenamiento romano sólo se obligaba al vendedor a trasladar la posesión y no necesariamente la propiedad del objeto del contrato, se admitía en la posibilidad de vender cosas ajenas.

Otras características era la bilateralidad y reciprocidad de las relaciones de los actos recíprocos protegidos por dos acciones diversas: compra (emptio)-venta (venditio): actio empti-actio venditi. Y el precio de la cosa debía ser pagado en peso de metal, el objeto propio del contrato mercantil era la mercancía (emrx) que consistía en cosas fungibles.

Mandare, era un contrato consensual y gratuito de la realización de un negocio de un tercero, las expresiones utilizadas por escrito eran: “ruego” “quiero”, “mando” esta figura aparece en la fuente Ghindasvinto: Lex Visigothorum, teniendo su origen en la ayuda y asistencia de las amistades que lo rodeaban, esta forma de contrato se regulaba atreves de las reglas y costumbres sociales siendo la amistad como una carga, patrocinio, para la realización de la gestión de un negocio.

La costumbre genero una práctica de mandato entre médicos y abogados con sus clientes, estos profesionistas al no querer ser tratados como locatores o de simples obreros, surgió la anomalía del mandato remunerado, cuyos litigios se trasmitían por un pretor mediante un procedimiento extra ordinem. El depósito en el derecho romano, era un contrato por el cual una persona (depositante) entregaba a otra (depositario), algún objeto mueble para su custodia.
Esencialmente era un contrato gratuito, el depositante sólo respondía de los gastos hechos eventualmente, por el depositario para la conversación del objeto, daños y vicios del mismo o que este causara a quien aceptase, por ejemplo en el caso de un caballo enfermo. En el caso que fuera remunerado por el peso metal, se consideraba que era un contrato innominado (que no esta regulado).

Se reconoce la existencia de la Lex Mercatori en Europa Occidental, su existencia predomino del siglo IX y principio del siglo XII al siglo XIV de usos y prácticas surgieron al margen del Estado y era derecho especial de una clase social emergente vinculado a las actividades profesionales, siendo los actores los mismos comerciantes de su misma imaginación de los mismo.

Las civilizaciones que alcanzaron un alto grado de comercio, Grecia, Egipto, Roma; desarrollaron una regulación con respecto a las obligaciones en forma primitiva, esta eran normas emanadas de la costumbre, estableciendo así las primeras leyes.

1.3  Antecedentes Legislativos de las Obligaciones Mercantiles En El Salvador

Es importante conocer el motivo y la razón de incumplimiento de una obligación en la legislación de El Salvador en el transcurso del tiempo, para saber la evolución que ha tenido las obligaciones mercantiles dentro de la regulación.

Las leyes de Castilla habían concedido tantas excepciones a personas que no podían ser presas por deudas, que las que podían serlo estaban reducidas a muy pocas. Después de la independencia se decreto por el Congreso Federal que sólo podían ser presos por causas civiles los deudores fraudulentos, y esto acabó de desvirtuar el juicio ejecutivo. En el capítulo IV del título III del Código
Procedimiento Judiciales en Cojutepeque el veinte de noviembre de mil ochocientos en su rubro “De prisión y fianza de saneamiento”, en su articulado 675 decía: “ A instancia del acreedor y despacho el mandamiento de ejecución se librará orden escrita de prisión contra todo deudor sea fuera su estado, clase o condición, excepto los contenidos en el artículo 334”( Esto era el Presidente del
Estado, Representante o senadores, Magistrado, Secretarios del Estado y otros funcionarios). Quedado así establecido la llamada prisión por deuda.

En la edición del Código de Procedimientos Civiles de mil ochocientos sesenta y ocho aparece el capítulo IV del Título III, del juicio ejecutivo con el epígrafe “De la Prisión y de la fianza de Saneamiento”, cuyo artículo 598 decía: “A instancia del acreedor y diligencia el mandamiento de embargo en que conste que el ejecutado no tenía bienes suficientes para el pago, se librará orden escrita de prisión contra todo deudor”.

Con el Código de Procedimientos Civiles del treinta y uno de diciembre de mil ochocientos ochenta y uno fue suprimida la prisión por deuda y la fianza por saneamiento. Pero el decreto legislativo del cuatro de abril de mil ochocientos y cinco restableció la prisión por deudas, en cumplimiento del Decreto dado por la próxima legislatura. Asimismo, por Decreto Legislativo publicado el veintisiete de marzo de mil ochocientos noventa y seis se derogó el cuatro de abril del mismo año.

La prisión por deuda que fue suprimida, sólo se refería a obligaciones de dinero o cosas equivalentes, pues el incumplimiento de las de hacer, como antes se manifestó, en la fecha regía dicha prisión.
Cuando existía la prisión por deuda, nunca existió un lugar especial para los deudores morosos, sino que éstos eran detenidos en la sala de cabildos, sin que pudieran moverse de ella.

La regulación de la obligaciones mercantiles en nuestra legislación se remonta del primer código de comercio decretado uno de diciembre de 1855, durante la administración de Don José Maria San Martín y siendo su Ministro de Relaciones, el Doctor Enrique Hoyos, editado el código en la Imprenta del triunfo, en Cojutepeque.

Las obligaciones mercantiles estaban reguladas en el libro segundo, Capítulo de los contratos del Comercio en General, sus formas y sus efectos, título primero, Disposiciones Preliminares sobre la formación de las obligaciones de comercio, iniciado del artículo 193 hasta el artículo 219 del mismo Código.

El artículo 195 instituía la obligación de solemnidades en los casos que lo establecía la misma ley. Los términos de gracia, cortesía era el que se acordaba en el contrato mismo, en caso de no fijarse término o plazo en el contrato la ley concedía el tiempo, la morosidad comenzaba desde que el acreedor recurría a instancia judicial, y el contrato mercantil era considerado cuando versare sobre una cosa efectiva, real y determinada del comercio.

Pueden definirse como la declaración bilateral de voluntad con arreglo a la ley y destinados a producir efectos jurídicos o la creación de un derecho, es decir, de éstos emanan obligaciones para los participantes de una actividad mercantil sujeto a regulación.


  1. CONTRATOS DE GARANTIA 

Definamos el termino Garantía, como la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, ya sea mediante una tercera persona (garantía personal: fianza) o ya sea mediante una cosa o bien determinado (garantía real), que puede ser sobre un bien mueble o sobre un bien inmueble.

Fianza, Prenda e Hipoteca son los tres contratos civiles clasificados como “Contratos de Garantía” y tiene por objeto garantizar al acreedor el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. 
Cuando el Deudor por diversos motivos se declara insolvente para cumplir sus compromisos, perjudicando con eso a su acreedor; es cuando el acreedor asegura el crédito a su favor aprovechando la reglamentación de estos contratos de garantía que permiten confiar en el pago efectivo de la obligación. 

Los de Garantía Personal garantizan al acreedor el cumplimiento de la obligación por la institución de personas que tendrán que pagar si el deudor no lo hace, los cuales lo harán con patrimonio propio, tal como en el caso de la Fianza. 

En base a esto entendemos como garantías reales aquellas con las cuales se asegura el pago de la obligación principal con uno o varios bienes, que pueden ser del deudor o de un tercero.
En la garantía real el acreedor tiene un derecho de preferencia sobre el bien o bienes afectados, para el cumplimiento de la obligación principal. En la garantía real no hay patrimonio afectado, lo que hay son bienes específicos afectados, sobre los cuales el acreedor tiene ventajas con respecto a otros acreedores del deudor.
Las garantías son accesorias, su existencia depende de una obligación principal; por lo tanto, como accesorias que son, siguen la suerte de esa obligación principal. Las garantías reales aumentan el poder de agresión del acreedor insatisfecho: por una parte, el acreedor garantizado, gracias a su derecho de preferencia, escapa a la ley de concurso con todos los acreedores, y por otra parte, en virtud de su derecho de persecución, puede ejecutar el bien aunque no se encuentre en el patrimonio del deudor.
En las garantías reales se afecta el cumplimiento de la obligación de un bien determinado, sea mueble o inmueble, en virtud de lo cual se otorga al acreedor el derecho de perseguir ese bien, en manos de los terceros que se encuentra.

Los de Garantía Real remedian el inconveniente en el caso de que el deudor y el fiador se declaren insolventes y que se haga imposible el cumplimiento de la obligación en perjuicio económico del acreedor. Esta situación se queda resuelta garantizando el pago con los contratos de garantía real que son de Prenda e Hipoteca, en los cuales el aseguramiento no depende de una persona (fiador) pague por el deudor, sino consiste en que un bien queda gravado en tal forma que el acreedor está facultado para vender dicho bien y con el producto de esa venta se pague el crédito pendiente, en este caso es como se garantiza el cumplimiento de la obligación. 


2.1  Prenda 
La prenda al igual que la fianza y la hipoteca, son contratos accesorios y de garantía, ya que se celebran al conectarse al contrato principal para garantizar su cumplimiento; junto con el de hipoteca, es de garantía real, puesto que son las cosas que quedan en garantía para asegurar el pago de la obligación. 
A la prenda se le puede considerar bajo tres aspectos: a) como contrato; b) como derecho real y c) como la cosa misma que se da en garantía. 

a)    Definición.
Es un contrato real accesorio por virtud del cual el deudor o un tercero entrega al acreedor una cosa mueble, enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el del pago, para el caso de incumplimiento la obligación de devolver la cosa recibida, una vez que se cumpla dicha obligación. 

b)   Características.
-       Es un contrato real: solo existe desde el momento en que se hace la entrega de la cosa. 

-       Es accesorio: la existencia de la prenda depende de la existencia del contrato principal. 

-       Es esencial la entrega de la cosa; sin embargo, la entrega puede hacerse real o jurídica. Real es la entrega material de la prenda y por la cual, con toda propiedad a este contrato se le clasifica de real. 

-       La cosa que se da en prenda debe ser un bien mueble, los inmuebles se guardan para garantía en la hipoteca civil. 

-       Enajenable: el acreedor esta facultado para vender la prenda, resulta necesario que esta pueda enajenarse un vez que el deudor haya transmitido el dominio al acreedor. Los bienes inalienables (los fuera de comercio) no son objeto de prenda. 

-       Determinada: ser descritas y diferenciadas individualmente para que exista certeza respecto del bien que esta garantizando el cumplimiento de la obligación. 

-       Garantizar el cumplimiento de la obligación: objeto del contrato de garantía. 

-       Concede un derecho real acreedor: por virtud del contrato nace el derecho real para el acreedor, o sea, la facultad que tiene sobre la prenda para poseerla, que implica el derecho de persecución, que es el de recuperarla contra cualquier detentador de la misma, venderla para ser para ser pagado con su producto con preferencia a otros acreedores en caso de incumplimiento, pero con la obligación de devolverla, en el caso de que el deudor cumpla.

c)    Especies de Prenda
-       Voluntaria: es celebrada por voluntad espontanea del constituyente. 
-       Legal: se constituye por mandato de ley. 
-       Civil 
-       Mercantil: según la materia sobre la que verse y efectos que produce. 


d)   Elementos Esenciales
-       Consentimiento: Como contrato, la prenda se forma con la voluntad del deudor de la obligación principal en el sentido de estar de acurdo en transmitir la posesión del objeto que va a dar en prenda para garantizar el pago de la obligación y en caso de no cumplir, convenir que el acreedor pueda venderlo y con el producto de la venta se cobre. Por parte del acreedor, consentir que el objeto que recibe va a garantizar la obligación principal. 

-       Objeto: Para identificar mejor el objeto en el contrato de prenda, existen tres acepciones que en materia de contratos tiene la palabra objeto: 

El Objeto Directo: consiste en crear la obligación a cargo del deudor a entregar al acreedor una prenda y en el derecho del acreedor para disponer de ella en caso de incumplimiento. 

El Objeto Indirecto: consiste en que el deudor entregue la prenda y se abstenga de impedir que el acreedor disponga de ella, ya que está garantizando el cumplimiento de la obligación principal. 

La cosa misma en la cual consiste la prenda (joya, automóvil, etc.) a esta tercera acepción es a la que se refieren las disposiciones del Código Civil al tratar las características que debe poseer la prenda y que son: 

·         Recae sobre bienes muebles. Por excepción, pueden darse garantías prendarias los frutos pendientes de bienes raíces (una futura cosecha) que de momento son inmuebles y cuando sean separados, serán muebles. 

·         Debe la prenda ser un bien determinado. Ser identificadas individualmente para que exista certeza respecto del bien que se da en garantía.

·          Enajenable. Que el acreedor pueda vender la prenda una vez incumplida la obligación. 

-       Existencia de una obligación principal. Como tercer elemento esta la existencia de la obligación principal que es el cumplimiento esta garantizado. 

e)    Elementos de Validez
-       Capacidad 
Se requiere de capacidad general para contratar y de la capacidad de goce que quien va a empeñar un objeto (propietario de la cosa o bien) (art. 2868 y 2869) 

-       Forma 
El contrato de prenda es formal puesto que requiere para su validez que conste por escrito, del cual se formaran dos ejemplares, uno para cada contratante (art. 2860), en algunos casos para que surta efecto contra terceros, se requiere escritura pública o su inscripción en el Registro Publico. 


f)     Obligaciones y derechos de las partes
Del Acreedor: 

-       Obligaciones: 
·         Conservar la cosa como si fuera propia y consecuentemente. 
·          Indemnizar por los daños y perjuicios que sufra la prenda por su culpa o negligencia (art. 2876) 
·         Restituir la cosa, una vez pagada íntegramente la obligación principal (art. 2876) 
·          Abstenerse de usar la cosa empeñada. A menos que este expresamente autorizado a ello por convenio (art. 2873-III). 

-       Derechos: 
·         Ser pagado de su deuda con el precio de la cosa, preferentemente 
·         Recobrar la cosa de cualquiera que la detente. Incluyendo al propio deudor (art. 2873-III). 
·         Ser indemnizado por los gastos que tuviere que hacer para la conservación de la prenda (art. 2873-II)
·         Exigir del deudor otra prenda o bien el pago de la deuda anticipadamente si la cosa se pierde o deteriora por culpa del deudor (art. 2873 IV).
·         Vender la cosa empeñada, ya sea judicialmente y en remate público, al cual será llamado el deudor (art. 2881, 2885) o bien extrajudicialmente, si así se convino. 

Del Deudor: 
-       Obligaciones:
·         Reembolsar al acreedor de los gastos necesarios que este hiciere para la conservación de la cosa (art. 2876-III).
·         Restituir una nueva prenda cuando la que empeño se destruyo o deterioro por su culpa. 

-       Derechos: 
·         Facultad de enajenar la cosa que el mismo empeño, puesto que al entregar la prenda no se transmite el dominio, el deudor podrá venderla a un tercero, o quien adquiere la propiedad no podrá exigir su posesión sin pagando la obligación que la cosa esta garantizando (art. 2879).
·         Exigir que la prenda se deposite si el acreedor abusa de ella, y se presume que abusa, cuando la usa sin consentimiento del deudor. (art. 2877).

·         Facultad de exigir los frutos de la cosa empeñada. 

g)   Extinción de la Prenda
-       Por extinción de la deuda principal, dado el carácter accesorio de este contrato de garantía. 

-       Renuncia expresa por parte del acreedor para que el deudor sea liberado de garantizar la obligación principal con la prenda que ya se había constituido. 

-       Destrucción o pérdida de la cosa por caso fortuito (robo, incendio, extravío, etc.) (art. 2873-IV y 2875). 

h)   Clasificación

-        Accesorio: Depende de la existencia de un contrato principal 

-        De Garantía: Se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligación principal. 

-       Real: El único contrato que requiere la entrega física de la cosa en el momento de celebrarlo para constituirse. 

-       Formal: Se requiere que sea por escrito (por duplicado) 

-       Oneroso o gratuito, según se constituya por el deudor o por un tercero, pues en este último caso, al tercero no le reporta ningún provecho ser depositario de la prenda. 

-       Bilateral: Origina obligaciones y derechos recíprocos. 


2.2  Hipoteca 

a)    Definición 
Es el contrato accesorio que da origen a un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado que es el deudor hipotecario, y que otorga al acreedor hipotecario los derechos de persecución, venta y preferencia en el pago en caso de incumplimiento. 

b)   Definición legal 

La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a este, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley (art. 2893). 

c)    Los elementos de la definición propuesta son: 
-       Contrato accesorio: Depende de un contrato principal cuyo cumplimiento va a garantizar, pero, en forma especial en este contrato, se puede separar la hipoteca de la obligación principal en tres momentos: antes que nazca la obligación principal, durante ella y al extinguirse, o sea, nacer lo accesorio antes de lo principal; coexistir y por ultimo subsistir a lo principal. 

·         En el primer caso (art. 2921) para garantizar obligaciones futuras. 
·         En el segundo, cuando una tercera persona garantiza la deuda de otro.
·         En el tercero, en la novación que el acreedor se reserve la garantía. 

b) Es un derecho real: el contrato da origen a un poder jurídico sobre una cosa. Ese poder jurídico es la facultad que adquiere el acreedor hipotecario sobre la cosa dada en garantía. 
-       No pueden ser imprecisos puesto que tiene que identificarse indubitablemente para saber el alcance y el valor de lo que se puede garantizar. 

-       Generalmente inmuebles: No es preciso que los bienes hipotecables sean inmuebles pues el código vigente no lo exige así, a diferencia de los anteriores códigos civiles. Además en derecho mercantil existen bienes como embarcaciones y bienes de la negociación mercantil que son hipotecables. 

-       Enajenables: elemento de definición porque el acreedor, al momento del incumplimiento tendrá derecho a la venta del bien, y si este no fuera enajenable, la hipoteca no podría constituirse (art. 2906) 

-       Garantiza el cumplimiento de una obligación principal: Es el objeto del contrato de hipoteca y su razón de ser: Garantizar al acreedor que su crédito será pagado. 

-       Sin desposeer al dueño del bien hipotecado: el dueño del bien sigue en posesión de este, pudiéndolo inclusive explotar y sin perjudicar la garantía. El acreedor no podrá ejercitar ningún derecho real sobre el bien sino cuando sobrevenga el incumplimiento. Este elemento es una ventaja para el deudor comparado con el contrato de prenda, en el cual tiene que despojarse de lo que dará en garantía. 

-       Concede al acreedor los derechos de persecución, venta y preferencia: Son en el los cuales se traduce el derecho real concedió al acreedor hipotecario. Persecución significa que el acreedor podrá ejercitar las acciones necesarias para recuperar y defender su derecho real sobre el bien. El derecho de venta que quiere decir que en caso de incumplimiento, el acreedor tiene derecho de vender el bien hipotecado y con su producto pagarse el crédito. El acreedor hipotecario será preferido en primer lugar al lado de los otros acreedores con el producto de la venta del bien hipotecado. 

d)   Especies de Hipotecas 
-       Existe la hipoteca voluntaria y la necesaria 
-       La Voluntaria: comprende el contrato por testamento o pro acto unilateral. 
-       La Legal: Es la que en ciertos casos ordena la ley para garantizar ciertas obligaciones (administración como tutor, alimentos, albaceas, etc.) y se llama necesaria porque la ley sujeta a una persona a prestar esa garantía. (art. 2919 y 2920) 

e)    Elementos de Existencias
-       Consentimiento 
Por parte del acreedor hipotecario se requiere la manifestación de su voluntad en el sentido de que acepta que el bien que se da en garantía va a responder por el cumplimiento de la obligación principal. Por parte del deudor hipotecario debe estar conforme en que si no cumple con la obligación, el bien que esta garantizando podrá ser vendido por el acreedor y con el producto de esa venta será pagada la obligación principal. 

-       Objeto 
Los bienes hipotecables deben ser jurídica y físicamente posibles, o sea, existir en la naturaleza y estar dentro del comercio, deben ser determinados, enajenables, generalmente recae sobre los bienes inmuebles, aunque en derecho mercantil si son susceptibles de garantía hipotecaria los bienes muebles. 

-       Existencia de la Obligación Principal 
En caso de la hipoteca, la obligación principal no necesariamente debe preceder al contrato de garantía, sino que puede constituirse antes, como es el caso de garantizar deudas futuras, o durante la vigencia de la obligación principal. 

f)     Elementos de Validez
-       Capacidad 
El deudo hipotecario, o bien un tercero que hipoteque en su favor, requieren de la capacidad general para contratar (art. 2904) pero además debe ser propietario del bien que va a hipotecar, ya que: “Solo puede hipotecar el que puede enajenar” (art. 2906) o bien la autorización legal de que pueden hipotecar bienes de otra persona a quien representan. Por lo que al acreedor hipotecario, basta la capacidad general para contratar. 

-       Forma 
Invariablemente es un contrato formal porque: a) se otorga en escritura privada firmada por ambas partes y ante dos testigos (art. 2917) cuando el crédito que se garantiza no exceda de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (art. 2317). b) se otorga en escritura púbica si el crédito excede de tal cantidad (art. 2320), independientemente del valor que tenga la finca hipotecada, pues puede exceder hasta en mucho de la cantidad que garantiza. 

-       Con estas formalidades basta para que el contrato surta plenos efectos entre las partes (art. 3007), aun para el caso de juicio (art. 469 Cód. De Proc. Civ.) y para que produzca efectos contra terceros es indispensable en todo caso que la hipoteca sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad (art. 2919, 2925, 3007 y 123 del Rgto. Del Reg. Pub.) 

g)   Tres Principios de la Hipoteca 
En nuestro derecho existen tres principios que rigen la hipoteca los cuales son: Especialidad, Publicidad e Indivisibilidad. 

-       Especialidad se refiere a que tanto el crédito que se garantiza, como el bien que lo garantiza deben ser determinados en concreto, especialmente identificados y determinados. (art. 2895, 2912, 2913 y 2919). 

-       La Publicidad se aprecia en que siempre debe ser inscrita en el Registro Publico de la Propiedad, tato para cualquier persona interesada pueda saber si a determinado inmueble lo grava una hipoteca, como para que surta efectos a terceros.

-       La Indivisibilidad: Consiste en que si la obligación principal se ha reducido por pagos parciales hechor por el deudor, la hipoteca subsiste integra y no se deshipoteca parte del bien (excepto cuando una finca hipotecada es susceptible de ser fraccionada) (art. 2913). 

h)   Extinción de la Hipoteca

-       Cuando se extinga la obligación principal: Como contrato accesorio, la hipoteca durara generalmente lo que dure la obligación principal, pero si esta no tuviere un término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años. (art. 2927) 

-       Destrucción del bien hipotecado: Si la cosa se destruye parcialmente, la garantía subsiste sobre los restos (art. 2910 y 2911), si se destruye y el bien esta asegurado la hipoteca subsiste sobre los restos y sobre la indemnización que corresponda por dicho seguro (art. 2910). 

-       Por Expropiación del bien hipotecado: en este caso el importe de la indemnización se destinara al pago del crédito garantizado (art. 2910, 2941-IV). 

-       Por Remate Judicial de la finca hipotecada: el producto del remate será igualmente aplicado al adeudo principal. 

-       Por Remisión o Renuncia expresa del acreedor: una de las causas por las que se extinguen las obligaciones es por el perdón que haga el acreedor, la hipoteca no tendrá razón de garantizar lo perdonado e inexistente. 

-       Cuando se extinga el derecho del deudor sobre el bien que dio en garantía. 

-       Por Prescripción de la acción hipotecaria: Si la obligación principal no tiene vencimiento en determinado plazo, prescribirá en 10 años. 

i)     Clasificación del Contrato

-       Es Accesorio: depende de otra obligación principal. 

-       De Garantía: Su objeto es garantizar el cumplimiento de la obligación principal. 
-       Formal: Siempre será por escrito, ya sea público o privado, pero además de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para efectos contra terceros. 

-       Consensual en Oposición a Real: No se requiera la entrega del bien, si no al contrario, este se queda en posesión del deudor. 

-       Este contrato se encuentra fuera de las clasificaciones ordinarias de unilateral o bilateral, dado que no engendra ni obligaciónes ni derechos, sino un derecho real sobre el bien hipotecado.

2.3  Fianza 

a)    Definición 
Es el contrato por medio del cual una persona distinta del deudor y del acreedor llamada fiador, se compromete con otra, que es el acreedor, a pagar por el deudor la prestación o abstención a que se comprometió, o una equivalente o inferior, si este no lo hace. 
O sea que su finalidad es garantizarle al acreedor su crédito. Ya que por el contrato de fianza una parte se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de que éste no lo haga.
No se requiere en cambio, el consentimiento del deudor afianzado, aunque él es por lo común el principal interesado en la fianza, ya que sin ella la otra parte no se avendrá a contratar. Y no interesa su consentimiento ni su misma oposición, porque la relación obligatoria se establece entre fiador y acreedor. Es verdad que eventualmente, si el fiador paga, el deudor resultará obligado frente a él; pero esta es la consecuencia de todo pago por otro, haya o no fianza, de tal modo que ésta no agrava en modo alguno sus obligaciones.  Promesa de fianza: por el artículo 1986, hemos dicho que la fianza es un contrato que exige consentimiento entre el fiador y el acreedor. Pero el artículo 1987, agrega que también puede constituirse la fianza como acto unilateral antes de que sea aceptada por el acreedor.
Si es unilateral, la promesa de fianza, tiene el valor de cualquier promesa de contrato, revocable en tanto no haya sido aceptada, salvo que quien la formuló se haya comprometido a mantenerla durante cierto tiempo (atr.1150).

b)   Definición Legal 
Es el contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace. 

Analizando la definición nos dice: 
-       En primer lugar su carácter accesorio, el cual se considera fundamental ya que se derivan consecuencias como: 
·         La extinción de la obligación principal extingue al mismo tiempo la obligación del fiador (art.2842). 
·         La inexistencia y la nulidad absoluta declarada en el contrato principal, origina la inexistencia o nulidad absoluta de la fianza (art. 2797). 
·         La interrupción de la prescripción de la deuda principal, produce los mismos efectos contra su fiador (art. 1172) 
·         En la cesión de derechos y en la subrogación, la transferencia de la parte principal, transmite con ella los derechos accesorios (art. 2032). 

Estas consecuencias legales se deben a la aplicación del principio jurídico de que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. 
-       Los sujetos en el contrato de fianza son el fiador y el acreedor, entre ellos se establece una relación jurídica al decir la definición que es el fiador quien se compromete con el acreedor. 

-        El fiador normalmente se compromete a pagar exactamente lo que el deudor a dejado de cumplir, pero puede obligarse a pagar una cantidad de dinero si el deudor no presta una cosa o un hecho determinado, de donde se infiere que es posible garantizar con fianza obligaciones de hacer y no hacer y que en este caso el fiador esta pagando con un equivalente al acreedor, esto nos lleva claramente a que quien garantiza se hace cargo de la indemnización compensatoria (art. 2800). 

-       El fiador puede obligarse a pagar una cantidad igual a la debida por el deudor, pero también es aceptable que se obligue por una menor, pero nunca más que el deudor principal, y en el caso de que el fiador se haya obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la deuda principal (art. 2799). 

-       Una consecuencia más del carácter accesorio de la fianza son los beneficios de orden y excusión, que consisten en que el acreedor debe demandar primero al deudor y ejecutar sus bienes, y solo en caso de que esto no baste a cubrir el adeudo, podrá actuar contra el fiador. 

c)    Clase de Fianza
De conformidad con el Código Civil y otros ordenamientos, las finanzas pueden ser: 
-       Legales: Se dice que la fianza es legal cuando la ley, en forma directa e inmediata, impone la obligación de otorgar esta garantía fuera de cualquier procedimiento administrativo o judicial. 

-       Judiciales: la fianza es judicial cuando deba otorgarse en virtud de una providencia emanada de un órgano jurisdiccional competente. 
Técnicamente todas las fianzas judiciales son legales, ya que un juez o puede imponer el otorgamiento de una garantía consistente en la fianza. Si no es con fundamento en una disposición legal. 
Para otorgar una fianza legal o judicial, se requiere que el fiador pruebe su solvencia con un certificado del Registro Público de la Propiedad, que compruebe que es propietario de bienes inmuebles con valor suficiente para garantizar la obligación que contraiga, y no le aprovecha el beneficio de excusión que da la ley a los demás fiadores (art. 2850, 2851 y 2855). 
A quien se le otorgue una de estas fianzas, deberá dar aviso al Registro Público de la Propiedad para que se haga una anotación de la misma en el folio real correspondiente al inmueble para acreditar la solvencia, que producirá el efecto de presumir fraudulenta la enajenación que haga del bien el fiador, si de esta resulta su insolvencia (art. 2852, 2854 y 3044). 

-       Convencionales: Es cuando celebran el contrato libremente y de común acuerdo el fiador y el acreedor. 

-       Gratuitas: Es cuando el fiador no recibe del acreedor una contraprestación por la obligación que asume. 

-       Onerosas: Es cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por la obligación que se asume. 

-       Mercantiles: Es cuando la otorga una institución de Fianzas, cuando se relacionen con el comercio marítimo, entre comerciantes o banqueros si no son de naturaleza esencialmente civil o probando que derivan de una causa extraña al comercio. 

-       Civiles: Es cuando sea otorgada por personas físicas o compañías, en forma accidental en forma accidental a favor de determinadas personas y se sujetara a disposiciones del Código Civil, siempre que no se extienda en forma de póliza, que no se anuncie públicamente y que no se empleen agentes que la ofrezcan (art. 2811) 

d)   La Clasificación
El contrato de fianza es accesorio, generalmente unilateral, porque solo genera obligación para el fiador; también generalmente gratuito, porque solo produce provechos para el acreedor y gravámenes para el fiador; por excepción bilateral y oneroso, cuando el acreedor se obliga a pagar una contraprestación por la obligación que se asume el fiador; consensual, porque la ley no exige para su validez de una forma determinada a excepción de la legales, judiciales y mercantiles en forma de póliza, que deben otorgarse por escrito, por su propia naturaleza, y nominado, por la regulación que de él hace la ley.

e)    Elementos esenciales

-       Consentimiento 
El acuerdo de voluntades se forma entre el acreedor y el fiador, manifestando que este se obliga a pagar por le deudor si no lo hace. Con este elemento, la manifestación de la voluntad por parte del deudor es innecesaria y aun mas, la fianza e puede constituir en contra de la voluntad del mismo deudor. 
Para que se establezca el consentimiento, el fiador debe manifestar su voluntad en forma expresa no tacita, aunque la ley no exija que sea por escrito, por parte del acreedor, si se puede aceptar tácitamente que garanticen a su deudor, es decir, por medio de hechos que lo hagan suponerlo. 
En los casos de fianza judicial, no se requiere el acuerdo del acreedor y el fiador, porque el tribunal es el que determina la cuantía de la fianza y el que acepta al fiador que reúna los requisitos de solvencia, y esto aun en contra de la voluntad del acreedor, lo que se puede decir que esta fianza es un acto unilateral de voluntad por parte del fiador, que es quien consiente en pagar por si su fiado no lo hace. 

-       Objeto 
La fianza tiene por objeta la obligación principal cuyo cumplimiento se garantiza. Pueda garantizarse también con una subfianza la obligación del fiador (art. 2797 y 2796) en el que, el objeto seria la fianza misma. 
Generalmente la obligación principal consiste en pagar una cantidad de dinero a cargo del deudor, pero nada impide que consista en una obligación de hacer o de no hacer, en cuya hipótesis, la responsabilidad del fiador se traduce en el pago de una suma de dinero (satisfacción por equivalente)

-       Existencia de la Obligación Principal 
En los contratos de garantía existe este tercer elemento esencial consistente en la existencia de la obligación principal, ya que de no tener elementos esenciales, el contrato accesorio, como es la fianza, tampoco puede tener vida jurídica. 

f)     Elementos de validez

-       Capacidad 
Los contratantes (fiador y acreedor) solo requieren de capacidad general para contratar, reconocida en el derecho vigente tanto para el hombre como para la mujer. 
Existen casos en que se estatuyen incapacidades especiales para otorgar fianza: 
·         Incapacidad entre Cónyuges 
Para que un cónyuge pueda ser fiador de su consorte, se requiere autorización judicial, excepto cuando se necesita la fianza para obtener libertad bajo caución. 
·         Quienes ejercen la patria potestad no pueden otorgar fianza en representación de sus hijos (art. 436); los tutores no podrán dar fianza a nombre de su pupilo (art. 563) 
·         Capacidad Económica.- Además de la capacidad general para contratar, tanto en la fianza convencional como en la lega y la judicial, el obligado a dar fiador debe presentar una persona que tenga bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza, el fiador debe ser solvente al monto del adeudo (art. 2802), pero en lo que se refiere a la fianza legal y judicial, la solvencia debe acreditarse con un certificado del Registro Publico de la Propiedad para comprobar que se tienen bienes raíces (articulo 2851). 

Si el deudor principal ha contratado indebidamente, siendo incapaz, la fianza subsiste y el fiador no puede hacer valer la nulidad ante el acreedor, ya que se trata de una excepción puramente personal que solo el mismo deudor puede hacer valer (art. 637).

-       Forma 
No se requiere de formalidad alguna para la fianza, por lo que es un contrato consensual, pero en todos los casos debe ser expresa, no siendo valido si se otorga de manera tacita, o sea sin hablar, pero que existen actos que presupongan que se ha otorgado la fianza, de tal forma que el fiador debe decir claramente que esta obligado a pagar por si su fiado no lo hace. 

-       Ausencia de Vicios del Consentimiento 
La fianza, como cualquier contrato debe de estar exenta de vicios del consentimiento: error, dolo, violencia y lesión, para ser valido, ya que el fiador válidamente podrá atacar el contrato por esa nulidad. 

-       Ilicitud 
La ilicitud en el objeto, motivo o fin del contrato principal, origina la nulidad de la fianza de tal forma que no se puede garantizar válidamente. 

g)   Efectos de la Fianza
Entre el Acreedor y el Fiador: 
-       El Principal Efecto: es la obligación del fiador de pagar al acreedor si el deudor principal no lo hace. 
-       Beneficio de Orden: Consiste en que “el fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes” (art. 2814). 
Lo que significa que antes de demandar al fiador cuando el deudor ha cumplido, debe el acreedor ya haber demandado y terminado el juicio respectivo en contra del deudor y no haber podido cobrar por falta de bienes de este, no por otra causa, además se requiere que el acreedor demande judicialmente al deudor dentro del termino de un mes a partir del vencimiento de la obligación principal, ya que la omisión de este requisito, libera al fiador de la obligación de pagar (art. 2848 y 2849). El acreedor debe conservar el orden de agotar los recursos en contra del deudor y  iniciar el juicio contra el fiador. 

-       Beneficio de Excusión: “Consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación (art. 2815), es decir, haber ejecutado ya la sentencia dictada en contra del deudor, embargado y rematado sus bienes, y solo que esto no haya bastado para cubrir el adeudo, se procederá en contra del fiador. 

Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, este debe cumplir con requisitos como: señalar bienes suficientes del deudor para que el acreedor pueda trabar embargo sobre ellos y rematarlos debiendo estar esos bienes dentro del distrito judicial competente para el pago, y además, anticipe o asegure las gastos de excusión que origine (art. 2817). 

-       Beneficio de División: Si son varios los fiadores de un deudor y solo uno de ellos es demandado por el acreedor, podrá hacer citar a los demás cofiadores al juicio y que se pague la obligación en la debida proporción que les corresponde (art. 2827). 

-       Efectos entre Fiador y Deudor: 
El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aun en el caso de que este no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza (art. 2828), esto comprende: el pago de la deuda principal, los intereses que haya devengado, los gastos que haya hecho el fiador; y los daños y perjuicios que por culpa del deudor hay sufrido el fiador (art. 2829). El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenia en contra del deudor (art. 2830), lo que significa que el fiador toma el lugar del acreedor para exigir el pago de la obligación principal en contra del deudor. 
El fiador tiene derecho de exigir al deudor que asegure el pago(con deposito, fianza, prenda o hipoteca) o lo releve de su obligación, en los siguientes casos: a) el adeudo ya fue demandado por el pago; b) si hay riesgo de que se quede insolvente; c) si pretende ausentarse de la Republica; d) si se obligo a relevarlo en determinado tiempo y ya ha transcurrido y e) si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo (art. 2836). 

-       Efectos entre los Fiadores: 
Cuando existen varios fiadores (cofiadores) y se haya pactado la parte por la cual cada uno responde, el fiador que paga totalmente la obligación, tendrá derecho a reclamar la parte proporcional o la pactada de cada cofiador (art. 2837). 


h)   Extinción de la fianza
-       Debido a su naturaleza accesoria, la fianza se extingue al mismo tiempo y por las mismas causas que la obligación principal (art. 2842). 
-       Cuando el acreedor concede una prorroga o espera al deudor, sin el consentimiento del fiador, extingue la fianza (art. 2846). 
-       Si el acreedor no requiere al deudor judicialmente dentro del mes siguiente a la expiración del plazo, el fiador queda libre de su obligación si se obligo por tiempo determinado. 
-       Si el acreedor no requiere al deudor judicialmente dentro del mes siguiente de que la deuda principal se vuelva exigible y así se lo haya pedido el fiador, este quedara libre de su obligación si se obligo por tiempo indeterminado. 
























CONCLUSIONES

Las obligaciones mercantiles están íntimamente relacionadas con las obligaciones civiles, pero con diferencias por su propia naturaleza, debido a la actividad mercantil y su agilidad que conlleva las relaciones comerciales.
Así mismo la aportación del desarrollo de los contratos de garantía como tema de investigación, contribuirá a que la sociedad tenga un conocimiento general de los mismos y así comprender sus usos y efectos por sus aplicaciones en el comercio. Tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

En el ámbito comercial de nuestro país, indiscutiblemente los contratos de garantía se realizan día a día aun sin conocimiento legal sobre las implicaciones que estos tengan hacia los contratantes

Además los Contratos Mercantiles son diferentes a los civiles por la naturaleza que presentan los primeros y a la vez se complementan con los civiles por la regla supletoria que el Código de Comercio establece el caso que en materia mercantil no se regula.













RECOMENDACIONES

En relación a los contratos de garantía, la información sobre los mismos fácil adquirir para los que poseemos la capacidad de acceder a la internet pero para la población en general que es quien mas usa los contratos de garantía no lo es, por lo que se recomienda a las autoridades pertinentes se preocupen por buscar métodos divulgativos de esta temática. Es necesario dar mayor información a la población en general sobre este tema.

Además el exigir a los proveedores de productos y servicios el cumplimiento de los tales y además que antes de ser firmado un documento de tal importancia el firmante este bien informado sobre lo que esta haciendo.


REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
Trabajo de graduación de los estudiantes de la Carrera de ciencias jurídicas de la  Universidad Francisco Gavidia año 2006

REFERENCIA WEBGRAFICA



ANEXOS

MODELO   DE   MUTUO   PRENDARIO


NUMERO __________ .- En la ciudad de San Salvador, a las ________ horas y ________ minutos del día ________ de _________ de dos mil ___________.- Ante mí, ______________________                                Notario, de este domicilio, comparece por una parte el (la) Licenciado (a) _________________________________, de ___________años de edad, Licenciado en _______________, del domicilio de _____________, perso­na que co­nozco, portado­r de su Documento Único de I­den­tidad número ____________________________________, quien actúa en nombre y repre­senta­ción, en su calidad de Apode­rado (a) Espe­cial Mercantil Admi­nis­trativo del "BANCO DE AMERICA CENTRAL, SO­CIE­DAD ANONI­MA", que puede abre­viarse "BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A.", Institu­ción Bancaria, de este domici­lio, con Número de Identifica­ción Tributa­ria cero seis­cien­tos cator­ce-cero tres doce noventa y tres-ciento uno-ocho, quien en adelante se llamará "EL BANCO", personería que más ade­lante diré; y por otra parte com­parece el Señor ______________ , de _____________ años de edad, (Profesión) __________ ,del domici­lio de ______________ departamento de _____________ persona que hoy conozco e identi­fico por medio de su Documento Único de Identidad Número _____________  con Número de Identi­fi­ca­ción Tribu­taria ________________________ , quien en adelante se llamará "EL DEUDOR" (“LA DEUDORA”), y ME DICE: I) MONTO: Que en este acto y a mi pre­sencia el deudor recibe de "EL BANCO" a título de mutuo, la suma de _________________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con fondos propios.- II) DESTINO: El Deudor desti­nará el crédito para adquisición de vehículo.- III) PLAZO: El deudor se obliga a pagar la suma mutuada al Banco acreedo­r dentro del plazo de ______________  AÑOS contados a partir de esta fecha, o sea que vencerá el día ______________  DE ___________DEL AÑO DOS MIL ______________.- IV) FORMA DE PAGO: El Deudor pagará la suma mutuada por medio de ____________ CUOTAS mensua­les, vencidas y sucesi­vas de ______________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una, las que comprenderán: ______________________________en concepto de pago de intereses y abono a capital, ________________________________ en concepto de seguro de vida para pago de deuda, _________________________ en concepto de seguro de daños sobre el vehículo (maquinaria o inventario) que se dará en prenda, __________________________ en concepto de comisión por administración de póliza de seguro de daños, _____________________________ en concepto de comisión por administración de póliza de seguro de vida para pago de deuda, y __________________ en concepto de comisión por administración del presente crédito; y UNA ULTIMA cuota por el saldo que exista al vencimiento del plazo, la cual comprenderá el saldo de capi­tal más los intere­ses adeuda­dos, todas la cuotas serán pagade­ras los días _____________ de cada uno de los meses com­pren­didos dentro del plazo, a partir del próximo mes de _____________.- V) INTERE­SES: El deudor pagará sobre la suma mutuada el interés convencio­nal del ___________ por ciento anual sobre saldos, pagaderos mensualmen­te; esta tasa de interés se ajus­tará mensual­mente a opción del Banco, mante­niendo un diferencial máximo de DIEZ puntos hacia arriba o hacia abajo, con relación a la tasa de referencia única publi­cada por este conforme a la Ley de Bancos.- Para información y conocimiento del deudor, la TASA DE INTERES MAXIMA EFECTIVA ANUALIZADA del presente crédito a esta fecha es del _________________________ POR CIENTO ( %   ).- En caso de mora sin perjuicio del derecho del Banco acreedo­r a entablar acción ejecuti­va, la tasa de inte­rés se aumenta­rá en TRES puntos arriba de la tasa vigente y se calculará sobre saldos en mora, sin que ello signifique prórroga del plazo y sin perjuicio de los demás efectos legales de la mora.- El interés moratorio se mantendrá fijo hasta la extinción total del presente crédito.- Los contratantes expresamen­te convienen que para todos los efec­tos judiciales del presente con­trato, las variaciones de la tasa de interés aplica­ble a este crédi­to, se probarán plena y feha­cientemente con la certificación expedida por el Conta­dor del Banco, con el visto bueno del Gerente, la cual desde hoy acepta el deudor.- VI) LUGAR E IMPUTA­CION DE PAGOS: Todo pago lo hará el deudor en esta ciudad, en  las ofici­nas principa­les del Banco o en cualquiera de sus agencias, y se imputará primeramente a intereses y el saldo remanente si lo hubiere, al capital.- VII) GARAN­TIAS: A) PRENDA­RIA: Para garantizar el préstamo otorgado, intereses y demás acceso­rios legales, el deudor constituye a favor de "EL BANCO", PRENDA SIN DESPLAZA­MIENTO sobre ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.- Dicha prenda se manten­drá en un inmueble situado en _________________, sobre el cual el deudor no tiene ningún derecho real inscrito a su favor.- La prenda que hoy constituye el deudor a favor del Banco, estará vigente durante todo el plazo del presente contrato y mientras exista sal­do pendiente a cargo del deudor y a favor del Banco, y para efectos registrales se valúa en la suma de__________________.- En caso de acción judicial y para efectos de valúo del bien dado en prenda el deudor se somete expresamente a lo dispuesto en el artículo Doscientos Diecisiete literal c) de la Ley de Bancos.- Si la prenda descrita se destruyese o deterio­rase al grado que no sea sufi­ciente para garantizar la obligación de su deuda, el Banco tendrá derecho a exigir mejoras en la garantía y si el deudor no se allana­re a ello, o no pudiere cumplir con tal requi­sito, vencerá el plazo de este contrato y se volverá exigible la suma mutuada y sus respecti­vos intere­ses.- Las expensas que hicie­re el deudor para la conservación del bien pignora­do, serán de su cargo.- Dicha Prenda deberá ser mantenida por cuenta del deudor en perfectas condiciones de funcionamiento, servicio y presenta­ción en todos sus aspectos.- El Banco podrá inspec­cionar y revisar dicha prenda en cualquier fecha por medio de sus emplea­dos y si encontrase deficiencia en el funciona­mien­to normal de la misma, pedirá que se corrijan los defectos y el deudor queda obligado a aceptar la reclamación del Banco.- La re­nuencia por parte del deudor a la inspec­ción y revisión, tendrá el efecto de hacer cadu­car el plazo del presente contrato y se volverá exi­gible la suma mutuada y sus respectivos intereses.- Es conve­nido que el pago de impuestos, contribucio­nes y arbitrios fisca­les, municipa­les o de cualquier naturaleza, vigentes o que se esta­blezcan y que graven el bien pignora­do, serán a cargo del deu­dor.- Si el Banco tuviere que exigir el cumpli­miento de las obligacio­nes del deudor, podrá proceder judi­cialmente o pedir la entrega del vehículo pignorado, para ser vendido de acuerdo con  el  Artículo Doscientos Veintiuno de la Ley de Bancos.- B) CESION DE BENEFICIOS DE POLIZA: Siempre en garantía de las obligaciones contraídas, el (la) deudor (a) ha cedido a favor del Banco los beneficios de la Póliza de seguro de _______________ contratada con la Aseguradora ______________________. El (la) deudor (a) se obliga a mantener dicho seguro vigente y con las primas debidamente pagadas mientras existan saldos a cargo del deudor (a) relativos al presente crédito, debiendo por tanto responsabilizarse de su oportuna renovación. En caso el (la) deudor (a) dejare transcurrir el plazo para el pago de las primas correspondientes o no renovare la Póliza oportunamente, faculta al Banco: a) Para que pague a su nombre las primas respectivas, constituyendo estas sumas una deuda adicional a cargo del deudor (a), sobre la cual reconocerá y pagará la tasa de interés que esté vigente para la obligación principal, debiendo hacer dicho pago junto con la próxima cuota de amortización a capital después de efectuado el pago; o b) Para que éste pueda asegurarlo dentro de su póliza global. El (la) deudor (a) se obliga a informar al Banco acerca de las renovaciones de la Póliza y a enviarle fotocopias de las renovaciones y de los recibos de pago de las primas, dentro de los quince días posteriores a la fecha en que tales hechos ocurran. La facultad de pago y renovación de póliza que el (la) deudor (a) concede al Banco es sin perjuicio del derecho de éste último de reclamar judicialmente el saldo de la obligación principal, pues el incumplimiento de las obligaciones antes expresadas será causal de caducidad del plazo, lo cual es aceptado por el (la) deudor (a). Para todo efecto judicial o extrajudicial, las sumas que el Banco pague por cuenta del deudor (a) en concepto de seguros, se probarán con la Certificación extendida por el Contador del Banco, con el visto bueno del Gerente General o quien haga sus veces.– C) FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO: Presente desde el inicio de este instru­men­to el Señor ______________ , de _________________                  años de edad, (Profesión) __________ ,del domici­lio de ______________ , departamento de _____________ persona que hoy conozco e identi­fico por medio de su Documento Unico de Identidad número _____________  con Número de Identi­fi­ca­ción Tribu­taria ________________________ , ME DICE: Que está enterado de los térmi­nos de este instru­mento y que con ese conoci­mien­to se constituye FIADOR Y CODEUDOR SOLIDA­RIO de todas las obligacio­nes contraídas por el deudor a favor del Banco, con los mismos someti­mien­tos, pactos y renuncias y especial­mente renuncian­do al beneficio de excusión de bie­nes.- D) ORDEN IRREVOCABLE DE DESCUENTO: El deudor otorga a favor del Banco, Orden Irrevocable de Descuento efectiva para que de su salario mensual le sean descontadas las cuotas de amortización a capital e intereses correspondientes al presente crédito, así como también Orden Irrevocable de Descuento en caso de mora.- (INCLUIR GARANTIAS SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CARTA DE COMUNICACIÓN).- VIII) AUTO­RIZACIO­NES: El deudor auto­riza al Banco: a) Para que conjunta o separada­mente con la Superin­tendencia del Sistema Financiero, ejerzan control de la inver­sión y para tal efecto, ambas quedan expresamente facultadas para efectuar inspec­ciones por cuenta del deudor, en los lugares, tiempo y forma que estimen conveniente, a fin de determi­nar el correcto uso de los fondos; b) Para aplicar a cual­quier otra deuda de el con el Banco, los pagos que haga en razón de la presente obligación; y c) Para que en las fechas en que deba veri­ficarse toda  amortiza­ción a capital o intereses del  presente crédito o poste­riormente en caso de saldos en mora, o exigibilidad del saldo total por caducidad anticipada del plazo o incumplimiento del presente contrato, se puedan cargar estos valores en cual­quiera de las cuentas del deudor en  el mismo Banco, ya sean éstas corrientes, de ahorro o a plazo fijo a su vencimiento. Así mismo lo autoriza a cargar las cuentas de portafolios de inversiones que el deudor posea con Inversiones Bursátiles Credomatic, Sociedad Anónima de Capital Variable.- IX) CADUCIDAD DEL PLAZO: Se tendrá por vencido el plazo de esta obliga­ción, la cual se volverá exigible inme­diata­mente y en su totali­dad, en ­cual­quiera de los casos siguien­tes: a) Por mora en el pago de una o más cuotas de capital o de intere­ses en la forma conve­nida, de esta o de cualquier otra deuda con el Banco; b) Por ejecu­ción judicial iniciada por terceros o por el mismo Banco en contra del deudor; c) Por gravar, vender o enajenar el bien mueble pignorado, sin previo permiso escrito del Banco; d) Por la no inscripción de esta escritura en el Regis­tro correspon­diente, en la forma que se ha otorgado; e) Por incumpli­miento de parte del deudor de cuales­quiera de las condiciones o cláusu­las de este con­tra­to; f) Si el deudor es calificado dentro de una categoría de riesgo, de conformidad al instructivo emitido por la Superin­tendencia del Sistema Financie­ro, mediante la cual se obligue al Banco o a cualquier institu­ción del sistema financie­ro a constituir mayores reservas; y g) Si el deudor estuviese en mora con el pago de una sola de las primas del Segu­ro del Vehículo dado en prenda o si no renovase dicha Póliza por lo menos con treinta días de anticipación de su vencimiento.- En cualquie­ra de los casos señala­dos en la presente cláusu­la, la tasa de interés vigente se eleva­rá en CINCO puntos sobre los saldos adeudados.- X) OTRAS CONDICIO­NES: a) El tipo de interés estipulado podrá ser aumentado o dismi­nuido de acuerdo a las disposicio­nes que al respecto emita el Banco; b) Los saldos que presenten sus depósi­tos en el Banco debe­rán ser compen­satorios en un mínimo del diez por ciento a los servicios que se le han otorga­do, lo que será tomado en cuenta para futuras operaciones con el Banco; c) El deudor deberá presentar Estados Financieros una vez al año a más tardar  tres meses después del cierre fiscal y cualquier otra información que le fuere requerida por el Banco; d) El presente crédito generará el __________ por ciento del monto otorgado más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en concepto de comi­sión única por otorgamien­to, el _______ por ciento mensual de Seguro de Vida para pago de Deuda y el ___________ por ciento mensual del monto otorgado en concepto de comisión por administración; e) Los montos de las cuotas de las primas correspondientes a seguros de vida para pago de deuda y seguro de daños, podrán ser modificados en cualquier momento por el Banco, durante la vigencia del presente crédito, como consecuencia de los incrementos que a su vez efectúen las Compañías Aseguradoras al Banco; f) En caso de pago anticipado del saldo del presente crédito antes de la fecha de vencimiento pactada entre el Banco y el(la) deudor(a), éste(a) último(a) se obliga a pagar al Banco en concepto de comisión de cierre de crédito por cancelación anticipada, hasta el DOS por ciento más IVA sobre el saldo adeudado a la fecha de ese pago, solamente si el presente crédito ha sido financiado o re descontado con fondos externos, que como consecuencia obligue al Banco a su vez a pagar una penalidad por el prepago, todo de conformidad al literal m) del Artículo Diecinueve de la Ley de Protección al Consumidor; g) El(la) Deudor(a) ó El(la) Acreditado(a) autoriza a Banco de América Central, S.A., para que investigue y analice su comportamiento y record de crédito, con las personas naturales y jurídicas que estime pertinentes, incluyendo aquellas que supervisan a las instituciones financieras y las que recolectan, registran, procesan y distribuyen datos referentes al comportamiento crediticio de las personas naturales y jurídicas.- El(la) Deudor(a) ó El(la) Acreditado(a) además autoriza a Banco de América Central, S.A., para que pueda reportar y girar informes de su comportamiento y record de crédito a las entidades que supervisan a las instituciones financieras y a todas aquellas dedicadas al tratamiento de datos crediticios y personales.- Por último El(la) Deudor(a) ó El(la) Acreditado(a) autoriza a Banco de América Central, S.A. para que pueda incluir y actualizar en su base de datos cualquier información adicional que le sea solicitada durante la vigencia de este crédito.- (INCLUIR LAS DEMAS CONDICIONES ESPECIALES ESTIPULADAS EN LA CARTA DE COMUNICACION).- XI) GASTOS Y HONORARIOS: Serán por cuenta del deudor los gastos y honorarios de esta Escritu­ra, los de su Registro, cance­lación, el pago del Impuesto al Valor Agregado y las comisio­nes que cobrare el Banco, así como los que este hiciere en el cobro de este adeudo, inclusive los meramen­te personales, aún cuando no hubiere condena­ción en costas.- XII) DOMICILIO Y RENUNCIAS: Para los efectos legales de este contra­to, el deudor (y el Fiador y Codeudor Soli­dario) señalan  la ciudad de San Salvador como su domicilio espe­cial, a la jurisdic­ción de cuyos tribunales judiciales se someten expresa­men­te, renuncian­do a los derechos que lo fueren sin violación de Ley expresa y terminante, some­tién­dose ambos a todas las regula­ciones de la Ley de Ban­cos.- El Banco acreedor será deposita­rio de los bienes que se embar­guen, sin obliga­ción de rendir fianza, quien podrá designar un representante para tal efecto.- XIII) DECLARACION NOTARIAL: El Suscrito Notario hace constar: a) Que por medio del presente instrumento delego a Banco de América Central, S.A. para que pueda designar a las personas que crea conveniente, para presentar, Revisar, corregir, sustituir folios, Retirar sin inscribir, y retirar Inscrito el presente instrumento, renunciando  por este medio, a la facultad de retirarlo inscrito o sin inscribir, o autorizar a personas ajenas a Banco de América Central, S.A., que me confiere el articulo doce de la Ley de Procedimientos Uniformes para la presentación, tramite y registro o deposito de instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, siendo de mi conocimiento todas las obligaciones que me impone dicha Ley, obligándome a su cumplimiento, y quedando sujeto a las responsabilidades que pudieren surgir de su inobservancia; b) Que me obligo a prestar toda la colaboración que fuere necesaria al Banco de América Central, S.A. para subsanar cualquier error de Forma o Fondo que pudiere impedir la inscripción de este instrumento en el Registro correspondiente, en el momento que me sea solicitado.- XIV) ACEPTACION DE LA PRENDA: Presente desde el inició de este instru­mento el (la) Licenciado _________________________________, de las generales antes expre­sa­das, quien actúa en nombre y representa­ción, en su calidad de Apoderado de "EL BANCO", DICE: Que está en­terado y de acuerdo con los términos de la presente escri­tura y los acepta en todas sus partes, especialme­nte en lo que se refie­re a la garantía prendaria.- Yo, el Notario, DOY FE: De ser legítima y  suficien­te la persone­ría con  que compa­rece el (la) Licenciado (a) ________________________________, para repre­sen­tar a "EL BANCO", por haber teni­do a la vista: El testimo­nio de la Escritu­ra Pública de Poder Especial Mercan­til Admi­nistra­tivo, otorgado por el Licenciado Raúl Ernesto Cardenal Debayle, en su calidad de Director Presidente y por lo tanto represen­tante Legal del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., en esta ciudad, a las _____________horas y ___________ minutos del día ___________ de _________ del dos mil ______, ante los oficios del Notario _________________________, e inscri­ta en el Regis­tro de Comercio el día ____________ de _______del dos mil _______, al  Número ________________ del Libro ________________________________ de Otros Contratos Mercan­tiles, del cual consta que el (la) Licenciado (a) _________________________________________, se encuentra facultado (a) para actuar en nombre y representa­ción del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., en contratos como el presente; en el mencionado poder el Notario autori­zante dio fe de la persone­ría jurídica del (la) representante Legal del BANCO y de la existencia legal del  (la) mismo (a).- Así se expresaron los compare­cientes, a quienes expliqué los efec­tos lega­les del presente instru­mento; y leído que les hube todo lo escrito, ínte­gra­men­te y en un solo acto sin inte­rrupción, mani­fies­tan su confor­midad, ratifi­can su conte­nido y firmamos.- DOY FE.-



CONTRATO de MUTUO con GARANTIA HIPOTECARIA
 
En la ciudad de _________, a los __ días del mes de _________ de 20__, entre ____________ (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, domicilio), en adelante EL DEUDOR y _____________ (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, domicilio), en adelante EL ACREEDOR, se conviene celebrar este "contrato de mutuo con garantía hipotecaria" sujeto a las siguientes condiciones:
 
PRIMERO: OBJETO. El deudor es titular del dominio del inmueble sito en ________ (descripción completa, domicilio, ciudad, provincia, superficie, nomenclatura catastral, etc.).
Sobre este inmueble el deudor constituirá derecho real de hipoteca en primer grado, a favor del acreedor, en garantía del pago del mutuo que las partes celebran en acto separado.
El deudor recibirá en el acto de la celebración de la escritura de mutuo con garantía hipotecaria la suma de $ ______ (pesos ____).
El deudor devolverá dicha cantidad al acreedor en __ cuotas de $ ____ (pesos ___) cada una, pagaderas el ___ de cada ______ (mes, bimestre, etc.) a partir del _____, más un interés _______ de ____% pagadero conjuntamente con la respectiva cuota.
 
SEGUNDA: AMORTIZACION DEL CAPITAL. El deudor podrá hacer amortizaciones parciales y trimestrales (u otro período de tiempo) del capital en un monto no inferior al ____ % del capital originariamente adeudado. En ese caso quedarán para el acreedor los intereses ya adelantados por el trimestre que efectúe la amortización.
TERCERA: PAGO ANTICIPADO DE LA DEUDA. El deudor podrá cancelar anticipadamente la deuda. En ese caso deberá indemnizar al acreedor con el importe de ________ de intereses y perderá los intereses adelantados por el trimestre (u otro período de tiempo) en que se efectúe la devolución.
CUARTA: DOMICILIO DE PAGO. Todos los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor sito en _____.
QUINTA: SEGURO. El deudor asegurará con seguro contra riesgo de incendio o destrucción total o parcial por cualquier causa el inmueble ofrecido en hipoteca por el monto de $ ____ (pesos _____) y por el plazo del mutuo. El seguro deberá ser endosado a nombre del acreedor.
El monto y plazo del seguro deberá ser ampliado en caso de actualización del capital o atraso en la devolución y el deudor deberá endosar en todos los casos la respectiva póliza a favor del acreedor.
SEXTA: FALTA DE PAGO. Conforme lo acordado en el instrumento de mutuo suscripto entre las partes, la falta de pago de una de las cuotas o del servicio de interés, colocará al deudor en estado de mora en forma automática y regirá en ese supuesto un interés punitorio de ____% ___ (indicar período de tiempo), que se aplicará sobre el capital y los intereses adeudados y hasta el efectivo pago.
El acreedor podrá iniciar en forma inmediata la ejecución hipotecaria. La base del remate será la suma del capital, interés, interés punitorio, costas y todos aquellos conceptos que el deudor adeude a la fecha del remate.
Los acreedores hipotecarios podrán proponer martillero y establecer las condiciones de publicidad y designar escribano para protocolizar las actuaciones.
SEPTIMA: CADUCIDAD DE PLAZOS. Los plazos acordados también caducarán de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna , judicial o extrajudicial cuando con relación al deudor se pidiere o decretare su quiebra o concurso y con relación al inmueble gravado se realicen los actos que se enumeran a continuación y cuyas consecuencias serán inoponibles al acreedor: a) locación, cesión; préstamo de uso, total o parcial, constitución de servidumbre, usufructo, uso, habitación o anticresis; b) cambio de destino del inmueble hipotecado y c) cualquier acto de disposición material o jurídica que directa o indirectamente tenga la consecuencia de disminuir el valor del inmueble.
En caso de caducidad de los plazos el capital se hará exigible con las modalidades y penalidades exigidas en la cláusula anterior.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL DEUDOR. El deudor se obliga a abonar a cada vencimiento los impuestos, tasas y contribuciones que lo gravan. La falta de cumplimiento de estas obligaciones autorizará al acreedor a exigir por medio fehaciente al deudor su cumplimiento en el plazo de ___ días corridos bajo apercibimiento de realizarlo el acreedor por su cuenta y a costa del deudor. En ese supuesto se producirá también la caducidad de los plazos acordados y se aplicará lo previsto en las cláusulas sexta y séptima.
El deudor está obligado a mantener en buen estado de uso y conservación el inmueble hipotecado. En caso que se produjeran deterioros que disminuyan el valor del inmueble hipotecado, el acreedor podrá solicitar, previa estimación de los deterioros, el depósito en el plazo de diez días corridos de lo que ellos importen o bien demandar un suplemento a la hipoteca, que también deberá constituirse en el plazo de ____ días corridos.
La falta de cumplimiento por el deudor de cualquiera de estas obligaciones provocará la caducidad de los plazos acordados y se aplicará lo previsto en las cláusulas sexta y séptima.
NOVENA: DERECHO DE INSPECCION. El acreedor está facultado para inspeccionar periódicamente el inmueble y requerir la documentación pertinente a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor.
DECIMA: DESTINO DEL INMUEBLE. El deudor declara que el inmueble será destinado a___.
DECIMOPRIMERA: ESCRITURACION. La garantía hipotecaria será escriturada en favor del acreedor el día _____ por ante el escribano _______ (nombre y apellido, domicilio, etc), quien notificará en forma fehaciente a las partes la hora fijada para la celebración del acto.
El deudor acepta que el título de propiedad del inmueble hipotecado sea retenido por el acreedor hasta tanto el crédito y los intereses sean pagados.
DECIMOSEGUNDA: INCUMPLIMIENTO. En caso que cualquiera de las partes debidamente citada no concurriera al acto de la escrituración, quedará constituida en mora en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y se hará pasible de una multa diaria de $ ___ (pesos ____), la que será exigible por vía ejecutiva.
Ello, sin perjuicio de que la parte cumplidora podrá declarar resuelto el contrato y exigir judicialmente el pago de los daños y perjuicios que correspondan.
DECIMOTERCERA: GASTOS. Son a cargo del deudor los gastos y honorarios correspondientes a la escritura del mutuo con garantía hipotecaria así como también los necesarios para la inscripción, reinscripción y cancelación de la hipoteca por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de _____.
DECIMOCUARTA: ASENTIMIENTO CONYUGAL. ________ (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, etc), esposa/o del deudor, presta su conformidad con la constitución de derecho real de hipoteca aquí pactada y compromete su presencia para el acto de la escrituración.
DECIMOQUINTA: SUBASTA DEL INMUEBLE. En caso de subasta del inmueble, el deudor acepta: que el martillero sea designando por el acreedor, que el inmueble saldrá a la venta desocupado, con la base de la deuda por todo concepto a la fecha de la subasta y los acrecidos estimados hasta la fecha presunta de cobro.
En caso que el remate fracasare por falta de postores, el acreedor podrá a su elección pedir se le adjudique en pago por la base, o bien disponer un nuevo remate reduciendo la base en un 25 %.
En este último caso y si el remate también fracasare por falta de postores, se ordenará la venta sin limitación de precio salvo que el acreedor solicitara su adjudicación en pago por la base del segundo remate.
DECIMOSEXTA: RENUNCIAS PROCESALES. En caso de ejecución de esta hipoteca, el deudor renuncia desde ya a todos los trámites, excepciones y defensas que no fueren expresamente irrenunciables de acuerdo con las leyes procesales en vigencia.
El deudor renuncia a recusar sin causa al Juzgado en que quede radicada por el acreedor la ejecución hipotecaria.
DECIMOSEPTIMA: DOMICILIOS. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente boleto, el acreedor constituye domicilio en _______, y el deudor en _________. Ambas partes se someten a la competencia ordinaria de los Tribunales _____ para todos los efectos derivados de este contrato y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor.