UNIVERSIDAD
PANAMERICANA DE EL SALVADOR
FACULTAD
DE CIENCIAS ECONOMICAS
LEGISLACION
APLICADA A LA EMPRESA
TEMA
CONTRATOS
DE GARANTIA, HISTORIA, CONCEPTOS Y SU APLICACIÓN EN EL SALVADOR
PRESENTADO
POR
NEHEMÍAS
REGALO SANDOVAL
CATEDRATICO:
LIC.
CARLOS CHAVEZ.
23
DE NOVIEMBRE 2013
SAN
SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
INDICE
Introducción
……………………………………………………………………….
Objetivos
…………………………………………………………………………...
1.1.
Historia de las
Obligaciones ……………………………………….
1.2.
Los Contratos Romanos …………………………………………….
1.3.
Antecedentes Legislativos de las Obligaciones Mercantiles
En El Salvador …………………………………………………………
2.1.
Prenda …………………………………………………………………..
2.2.
Hipoteca ………………………………………………………………..
2.3.
Fianza …………………………………………………………………...
Conclusiones ………………………………………………………………….
Recomendaciones ……………………………………………………………
Referencias Bibliograficas
y Webgraficas ………………………………
Anexos ………………………………………………………………………….
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INTRODUCCION
En nuestro país el conocimiento general sobre contratos de Garantía,
sobre los derechos y obligaciones que estos representan para todo el que
incurre a el ha tenido muy poco avance y en un País consumista como el nuestro,
donde a diario se firman contratos; existe la necesidad de un mayor
conocimiento sobre el tema, y aunque en los últimos días se ha hecho un
esfuerzo por hacer publicidad a nuestros derechos como consumidores se hace
necesario ahondar sobre el tema y así darlos a conocer.
El presente Trabajo de Investigación tiene como interés
particular abordar el estudio de los Contratos de Garantía, su estructuración y
la importancia de los mismos. Se desarrollarán los Contratos mercantiles de forma
general; pero se delimitará en el desarrollo de los contratos de Garantía; tomando
en cuenta los tres contratos como son: la prenda, la fianza y la hipoteca.
El beneficio que se persigue con la investigación, es brindar
un conjunto de orientaciones a la población en general que se interesa
especialmente en las interrogantes sobre las obligaciones, y en las
implicaciones que generan los negocios mercantiles, los cuales se efectúan por
medio de contratos; con o sin conocimiento de la ley, que a la vez incumplidos
crean efectos para su acatamiento en la legislación, con los principios
constitucionales en materia mercantil y demás legislación nacional.
En la actualidad las obligaciones mercantiles y contratos
principales, son de uso cotidiano en la vida del ser humano para la formación
de la economía de nuestro país; razón en la cual, es importante el estudio para
todo el que este interesado en el tema.
El presente trabajo se ha estructurado de dos capítulos; así:
Capítulo uno:
“Antecedentes de la Obligaciones” en este apartado se
menciona la evolución y la estructuración del derecho en las distintas épocas
de la civilización comprendiendo esencialmente las obligaciones y los
contratos, de los pueblos primitivos y civilizaciones; antecedentes legislativos
de obligaciones y delimitando en materia mercantil y sus distintos efectos como
es: las sanciones por su incumplimiento en dichas legislaciones. Además el
origen constitucional de las obligaciones, contratos y los tratados que en la
actualidad son respaldados.
Capítulo dos:
Se establece los tres tipos de contratos de garantía, los
contratos que se mencionan en el presente trabajo son:
Prenda: constituida por definiciones, características, formalidades
y las diferentes modalidades de prenda.
Fianza: constituida por definiciones, características, formalidades
y las diferentes modalidades de prenda.
Hipoteca: constituida por definiciones, características, formalidades
y las diferentes modalidades de prenda.
OBJETIVOS
Objetivo General
Demostrar como operan en la práctica tres de los contratos
más conocidos y aplicados en nuestra actividad comercial.
Objetivo específico
Conocer y analizar el origen y la naturaleza de los contratos
de garantía, permitiendo así la esquematización y demostrar la aplicación
práctica de los contratos de prenda, hipoteca y fianza.
- ANTECEDENTES DE LA OBLIGACIÓN
1.1 Historia de las Obligaciones
En una sociedad de constante evolución el derecho ha buscado
solución a problemas de constante práctica mercantil, desde la incidencia en la
comunidad primitiva, surgió la necesidad de satisfacer sus deseos, por ejemplo
fue generando la costumbre de realizar un intercambio de productos de primera
necesidad, en la familia patriarcal no puede entablarse en sí la existencia de
un comercio, debido que el jefe de familia totalizaba en sus manos y en su
voluntad todos los poderes; como consecuencia de ello, de manera interna
distribuía el trabajo, recolectando el producto y lo repartía. Con el devenir
del tiempo se formaron pueblos primitivos desarrollándose, eso dio surgimiento
al trueque, y las cosas por las crecientes necesidades, satisfacciones de unos
a otros, proporciono un paso importante al comercio, permitiendo entre los
pueblos el intercambio de productos de primera necesidad.
Las comunidades primitivas desarrollaron una serie de
costumbres por las necesidades y expandiendo
su actividad económica. Teniendo como efecto el provecho de las mismas,
naciendo así el deseo de agruparse de personas para crear civilizaciones en el
transcurso del tiempo.
En la civilización griega y persa nació una responsabilidad
de la conducta delictiva, siendo el deudor el hechor, al no cumplir con lo
pactado respondía en forma de castigo o hasta con su vida.
La civilización Hindú sostenía que la pena de muerte era al
sanción adecuada para el deudor insolvente, en la comunidad Hindú, consistiendo
en dejar morir de hambre (al deudor) en la puerta de éste, así lo establecía el
código Manú
La primera regulación del derecho Romano de las sanciones de
su insolvencia del deudor fueron las doce tablas; concluyéndose en la época
legendaria de Roma en el año 450 a.C., el cual fue aprobado por el pueblo
romano. Enviaron a Grecia a diez magistrados denominados Decenviros, quienes al
regresar tenían que preparar diez tablas, se agregaron dos magistrados por el
espacio que necesitaban. Resultando un triunfo para la plebe, porque todo el
pueblo tendría un código y no estar sometido a la costumbre o voluntad de un
rey. De las doce tablas, la tercera regula los créditos y la sanción dura
contra el deudor.
En las instituciones de Justiniano en el año 533 a.C., se dio
la primera definición de obligación: “la obligación es el vínculo por virtud
del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñido a ejecutar
algo a favor de otra persona, denominada acreedor, de acuerdo a las leyes de
nuestra ciudad”
Surgiendo el nacimiento del término “obligación”, según los
autores consultados, nació en Roma en los tiempos arcaicos, dentro de la
regulación de los delitos. Surgiendo así el primer término, en cuanto su
denominación “obligatio” se integra por el prefijo “Ob”, que significa: por
causa, en virtud de, alrededor de; así por la raíz “ligatio”, que expresa
atadura, ligamen, por lo cual esta palabra latina se daba a entender
originalmente la acción y efecto por los cuales un “hombre libre” en virtud de
causa de una deuda quedaba “ligado o vinculado a su acreedor” hasta en tanto
tuviera lugar su pago o cumplimiento.
Apareció en Roma a favor de la víctima (acreedor) o de su
familia, el derecho de venganza mediante una compensación, trasformaba en el
derecho de la víctima en una cierta prestación del culpable (deudor). Como
garantía del cumplimiento de la prestación un miembro de la familia del
culpable quedaba “ob-ligatus”, o sea, “atado” de la domus de la familia, como
una especie de rehén. Como medida de precaución, el incumplidor permanecía en
la casa del acreedor, atado en cadenas. A esto se le llamaba obligati,
aludiendo su estado material.
La obligación ejercida en un individuo encadenado por otro a
quien le debía algo en forma de nexum se daba en Roma. Según se fue
identificando la vida comercial, se simplifico el nexum: el deudor se ofrecía a
sí mismo como responsable; pero el acreedor posponía la “atadura” hasta el
momento del incumplimiento. Si el deudor no pagaba puntualmente, entonces
seguía la manus inectio. El acreedor se llevaba entonces al deudor a una cárcel
primitiva, donde lo retenía durante sesenta días, mostrándolo tres veces en el
mercado, para ver si alguien quería liberarlo, pagando la suma debida.
La sanción de incumplimiento de una deuda se sustituyó en el
año 326, a de J.C. por la Lex Poetelia Papire, la cual se suprimió, la sanción
del encarcelamiento privado por deudas civiles. El autor relata la historia de
un personaje llamado Lucio Papiro que estaba en condición de nexos respecto de
un acreedor por una deuda de su padre. Un día logró huir, sustrayéndose a los
malos tratos del acreedor y al conmover a la ciudad; la multitud, que entraba
en la curia, el joven les mostró a éstos, su dorso lacerado. Entonces, los
padres conscriptos, conmovidos autorizaron a los cónsules para que presentaran
al pueblo una ley y abolir ésta, excepto para ciertos casos de el estado nexos,
y se fijase el principio por el cual no fuere el cuerpo del deudor si no su
patrimonio el que debiere responder a la deuda. Es donde se introdujo un nuevo
principio “Pecuniae creditae bona nom copus obnoxium esse”, haciendo objeto de
la ejecución y medio de satisfacción del acreedor el patrimonio del deudor.
El contenido de la obligación se le atribuye al Pretor Paulo,
consistiendo la esencia de las obligaciones en constreñir a otra persona, en
relación con lo actual, para que se le entregara algo, haga algo, o responda
algo. El objeto de la obligación con el Derecho Romano recaía en un dare (dar),
facere (hacer), o en un preestare. Los romanos contemplaban la prestación de
dar como un deber o sometimiento de conducta del deudor, estableciendo como un
objeto de la obligación no un bien material sino un comportamiento sobre la
cosa. Esta relación recaía sobre cosas o sobre personas, mediante el
sometimiento de determinados actos aislados (obligación).
1.2 Los Contratos Romanos
Las relaciones comerciales entre romanos, se daban en
contratos con el nombre de “contractus”, se referían a cualquier vínculo; a
cualquier obligatio contracta y también envestía “contrahere sponsalia “,
crimen, de lictum. Para indicar lo que llamamos actualmente << acuerdo de
voluntad>> o <<contratos>>, los romanos adoptaron otros
términos: convenio, consensos y, sobre todo, pactum, pactio, actum conventum.
El simple consentimiento de las personas sin sujeción formal
alguna dio vida al contrato consensual. Tal contrato dio su origen entre las
relaciones entre romanos y extranjeros tutelados por el actor peregrinus,
nociones por obligaciones recíprocas para las partes contratantes. La
ordenación de los contratos consensuales, en el edicto del pretor, eran:
mandato, sociedad, compraventa y arrendamiento.
El ordenamiento romano no prestaba su fuerza coactiva más que
un numerus clausus de contratos, siendo las convenciones con validez social,
pero no tutela jurídica. La voluntad de los contrates no tenía fuerza para
crear un vínculo de obligación entre ellos sino, en los contratos admitidos,
protegidos por el ordenamiento. El sistema jurídico se mantuvo en las épocas de
República o
Imperial de Roma.
Roma fue el principal centro económico y cultural en su
tiempo, expandiendo sus costumbres y por consiguiente el comercio a los
territorios conquistados, Los romanos en su actividad comercial utilizaron
contratos que algunos de ellos sólo tuvieron existencia entre ellos y otros
tienen similitud con los contratos actuales, pero con unas diferencias.
El nexum era el vínculo o atadura en castellano, que podría
tener una persona, indicando una vinculación que había entre el obligado y el
obligante. No se sabe en que consistía el nexum, pero según los autores, lo más
probable era la obligación que contraía un deudor con su acreedor, por una suma
o un bien que el primero había recibido del segundo. Sí el obligado caía en
mora, se podía llegar ha ser vendido como el esclavo, para pagar la obligación
y sino se cubría la deuda los otros miembros de la familia lo cubrían. Emptio
vendito, compra venta, era el contrato por excelencia, ya que cumplía todas las
expectativas del mismo.
La utilización se dio, por que era mas práctico en las
transacciones comerciales y ya que los romanos eran muy buenos mercantilistas.
La clásica compraventa romana, se caracterizaba: de que no
era un contrato traslaticio de dominio, el vendedor se obligaba a transmitir y
la transmisión misma tenía que tomar desde la celebración, de una forma de
mancipatio o traditio. En vez de ser un contrato traslaticio de dominio, la
compraventa romana dio lugar a una obligación de dar. En el ordenamiento romano
sólo se obligaba al vendedor a trasladar la posesión y no necesariamente la
propiedad del objeto del contrato, se admitía en la posibilidad de vender cosas
ajenas.
Otras características era la bilateralidad y reciprocidad de
las relaciones de los actos recíprocos protegidos por dos acciones diversas:
compra (emptio)-venta (venditio): actio empti-actio venditi. Y el precio de la
cosa debía ser pagado en peso de metal, el objeto propio del contrato mercantil
era la mercancía (emrx) que consistía en cosas fungibles.
Mandare, era un contrato consensual y gratuito de la
realización de un negocio de un tercero, las expresiones utilizadas por escrito
eran: “ruego” “quiero”, “mando” esta figura aparece en la fuente Ghindasvinto:
Lex Visigothorum, teniendo su origen en la ayuda y asistencia de las amistades
que lo rodeaban, esta forma de contrato se regulaba atreves de las reglas y
costumbres sociales siendo la amistad como una carga, patrocinio, para la
realización de la gestión de un negocio.
La costumbre genero una práctica de mandato entre médicos y
abogados con sus clientes, estos profesionistas al no querer ser tratados como
locatores o de simples obreros, surgió la anomalía del mandato remunerado,
cuyos litigios se trasmitían por un pretor mediante un procedimiento extra
ordinem. El depósito en el derecho romano, era un contrato por el cual una
persona (depositante) entregaba a otra (depositario), algún objeto mueble para
su custodia.
Esencialmente era un contrato gratuito, el depositante sólo
respondía de los gastos hechos eventualmente, por el depositario para la
conversación del objeto, daños y vicios del mismo o que este causara a quien
aceptase, por ejemplo en el caso de un caballo enfermo. En el caso que fuera
remunerado por el peso metal, se consideraba que era un contrato innominado
(que no esta regulado).
Se reconoce la existencia de la Lex Mercatori en Europa
Occidental, su existencia predomino del siglo IX y principio del siglo XII al
siglo XIV de usos y prácticas surgieron al margen del Estado y era derecho
especial de una clase social emergente vinculado a las actividades
profesionales, siendo los actores los mismos comerciantes de su misma
imaginación de los mismo.
Las civilizaciones que alcanzaron un alto grado de comercio,
Grecia, Egipto, Roma; desarrollaron una regulación con respecto a las
obligaciones en forma primitiva, esta eran normas emanadas de la costumbre,
estableciendo así las primeras leyes.
1.3 Antecedentes Legislativos de las Obligaciones
Mercantiles En El Salvador
Es importante conocer el motivo y la razón de incumplimiento
de una obligación en la legislación de El Salvador en el transcurso del tiempo,
para saber la evolución que ha tenido las obligaciones mercantiles dentro de la
regulación.
Las leyes de Castilla habían concedido tantas excepciones a
personas que no podían ser presas por deudas, que las que podían serlo estaban
reducidas a muy pocas. Después de la independencia se decreto por el Congreso
Federal que sólo podían ser presos por causas civiles los deudores
fraudulentos, y esto acabó de desvirtuar el juicio ejecutivo. En el capítulo IV
del título III del Código
Procedimiento Judiciales en Cojutepeque el veinte de
noviembre de mil ochocientos en su rubro “De prisión y fianza de saneamiento”,
en su articulado 675 decía: “ A instancia del acreedor y despacho el
mandamiento de ejecución se librará orden escrita de prisión contra todo deudor
sea fuera su estado, clase o condición, excepto los contenidos en el artículo
334”( Esto era el Presidente del
Estado, Representante o senadores, Magistrado, Secretarios
del Estado y otros funcionarios). Quedado así establecido la llamada prisión
por deuda.
En la edición del Código de Procedimientos Civiles de mil
ochocientos sesenta y ocho aparece el capítulo IV del Título III, del juicio
ejecutivo con el epígrafe “De la Prisión y de la fianza de Saneamiento”, cuyo
artículo 598 decía: “A instancia del acreedor y diligencia el mandamiento de embargo
en que conste que el ejecutado no tenía bienes suficientes para el pago, se
librará orden escrita de prisión contra todo deudor”.
Con el Código de Procedimientos Civiles del treinta y uno de
diciembre de mil ochocientos ochenta y uno fue suprimida la prisión por deuda y
la fianza por saneamiento. Pero el decreto legislativo del cuatro de abril de
mil ochocientos y cinco restableció la prisión por deudas, en cumplimiento del
Decreto dado por la próxima legislatura. Asimismo, por Decreto Legislativo publicado
el veintisiete de marzo de mil ochocientos noventa y seis se derogó el cuatro
de abril del mismo año.
La prisión por deuda que fue suprimida, sólo se refería a
obligaciones de dinero o cosas equivalentes, pues el incumplimiento de las de
hacer, como antes se manifestó, en la fecha regía dicha prisión.
Cuando existía la prisión por deuda, nunca existió un lugar
especial para los deudores morosos, sino que éstos eran detenidos en la sala de
cabildos, sin que pudieran moverse de ella.
La regulación de la obligaciones mercantiles en nuestra
legislación se remonta del primer código de comercio decretado uno de diciembre
de 1855, durante la administración de Don José Maria San Martín y siendo su
Ministro de Relaciones, el Doctor Enrique Hoyos, editado el código en la
Imprenta del triunfo, en Cojutepeque.
Las obligaciones mercantiles estaban reguladas en el libro
segundo, Capítulo de los contratos del Comercio en General, sus formas y sus
efectos, título primero, Disposiciones Preliminares sobre la formación de las
obligaciones de comercio, iniciado del artículo 193 hasta el artículo 219 del
mismo Código.
El artículo 195 instituía la obligación de solemnidades en
los casos que lo establecía la misma ley. Los términos de gracia, cortesía era
el que se acordaba en el contrato mismo, en caso de no fijarse término o plazo
en el contrato la ley concedía el tiempo, la morosidad comenzaba desde que el
acreedor recurría a instancia judicial, y el contrato mercantil era considerado
cuando versare sobre una cosa efectiva, real y determinada del comercio.
Pueden definirse
como la declaración bilateral de voluntad con arreglo a la ley y destinados a
producir efectos jurídicos o la creación de un derecho, es decir, de éstos
emanan obligaciones para los participantes de una actividad mercantil sujeto a
regulación.
- CONTRATOS DE GARANTIA
Definamos el termino Garantía, como la seguridad que se
ofrece para el cumplimiento de una obligación, ya sea mediante una tercera
persona (garantía personal: fianza) o ya sea mediante una cosa o bien
determinado (garantía real), que puede ser sobre un bien mueble o sobre un bien
inmueble.
Fianza,
Prenda e Hipoteca son los tres contratos civiles clasificados como “Contratos
de Garantía” y tiene por objeto garantizar al acreedor el cumplimiento de la
obligación por parte del deudor.
Cuando el Deudor por diversos motivos se declara insolvente para cumplir sus compromisos, perjudicando con eso a su acreedor; es cuando el acreedor asegura el crédito a su favor aprovechando la reglamentación de estos contratos de garantía que permiten confiar en el pago efectivo de la obligación.
Cuando el Deudor por diversos motivos se declara insolvente para cumplir sus compromisos, perjudicando con eso a su acreedor; es cuando el acreedor asegura el crédito a su favor aprovechando la reglamentación de estos contratos de garantía que permiten confiar en el pago efectivo de la obligación.
Los de Garantía
Personal garantizan al acreedor el cumplimiento de la obligación por la
institución de personas que tendrán que pagar si el deudor no lo hace, los
cuales lo harán con patrimonio propio, tal como en el caso de la Fianza.
En base a esto entendemos como garantías reales aquellas con las cuales se asegura el pago de la obligación principal con uno o varios bienes, que pueden ser del deudor o de un tercero.
En la
garantía real el acreedor tiene un derecho de preferencia sobre el bien o
bienes afectados, para el cumplimiento de la obligación principal. En la
garantía real no hay patrimonio afectado, lo que hay son bienes específicos
afectados, sobre los cuales el acreedor tiene ventajas con respecto a otros
acreedores del deudor.
Las
garantías son accesorias, su existencia depende de una obligación principal;
por lo tanto, como accesorias que son, siguen la suerte de esa obligación
principal. Las garantías reales aumentan el poder de agresión del acreedor
insatisfecho: por una parte, el acreedor garantizado, gracias a su derecho de
preferencia, escapa a la ley de concurso con todos los acreedores, y por otra
parte, en virtud de su derecho de persecución, puede ejecutar el bien aunque no
se encuentre en el patrimonio del deudor.
En las
garantías reales se afecta el cumplimiento de la obligación de un bien
determinado, sea mueble o inmueble, en virtud de lo cual se otorga al acreedor
el derecho de perseguir ese bien, en manos de los terceros que se encuentra.
Los de Garantía Real remedian el inconveniente en el caso de que el deudor y el fiador se declaren insolventes y que se haga imposible el cumplimiento de la obligación en perjuicio económico del acreedor. Esta situación se queda resuelta garantizando el pago con los contratos de garantía real que son de Prenda e Hipoteca, en los cuales el aseguramiento no depende de una persona (fiador) pague por el deudor, sino consiste en que un bien queda gravado en tal forma que el acreedor está facultado para vender dicho bien y con el producto de esa venta se pague el crédito pendiente, en este caso es como se garantiza el cumplimiento de la obligación.
2.1 Prenda
La prenda al igual
que la fianza y la hipoteca, son contratos accesorios y de garantía, ya que se
celebran al conectarse al contrato principal para garantizar su cumplimiento;
junto con el de hipoteca, es de garantía real, puesto que son las cosas que
quedan en garantía para asegurar el pago de la obligación.
A la prenda se le puede considerar bajo tres aspectos: a) como contrato; b) como derecho real y c) como la cosa misma que se da en garantía.
A la prenda se le puede considerar bajo tres aspectos: a) como contrato; b) como derecho real y c) como la cosa misma que se da en garantía.
a)
Definición.
Es un contrato real
accesorio por virtud del cual el deudor o un tercero entrega al acreedor una cosa
mueble, enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una
obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución, venta y
preferencia en el del pago, para el caso de incumplimiento la obligación de
devolver la cosa recibida, una vez que se cumpla dicha obligación.
b) Características.
-
Es un contrato real: solo existe desde el momento en que se
hace la entrega de la cosa.
-
Es accesorio: la existencia de la prenda depende de la
existencia del contrato principal.
-
Es esencial la entrega de la cosa; sin embargo, la entrega
puede hacerse real o jurídica. Real es la entrega material de la prenda y por
la cual, con toda propiedad a este contrato se le clasifica de real.
-
La cosa que se da en prenda debe ser un bien mueble, los
inmuebles se guardan para garantía en la hipoteca civil.
-
Enajenable: el acreedor esta facultado para vender la prenda,
resulta necesario que esta pueda enajenarse un vez que el deudor haya
transmitido el dominio al acreedor. Los bienes inalienables (los fuera de
comercio) no son objeto de prenda.
-
Determinada: ser descritas y diferenciadas individualmente
para que exista certeza respecto del bien que esta garantizando el cumplimiento
de la obligación.
-
Garantizar el cumplimiento de la obligación: objeto del contrato
de garantía.
-
Concede un derecho real acreedor: por virtud del contrato
nace el derecho real para el acreedor, o sea, la facultad que tiene sobre la
prenda para poseerla, que implica el derecho de persecución, que es el de
recuperarla contra cualquier detentador de la misma, venderla para ser para ser
pagado con su producto con preferencia a otros acreedores en caso de
incumplimiento, pero con la obligación de devolverla, en el caso de que el
deudor cumpla.
c) Especies
de Prenda
- Voluntaria:
es celebrada por voluntad espontanea del constituyente.
- Legal: se
constituye por mandato de ley.
- Civil
-
Mercantil: según la materia sobre la que verse y efectos que
produce.
d) Elementos
Esenciales
- Consentimiento: Como contrato, la prenda se forma con
la voluntad del deudor de la obligación principal en el sentido de estar de
acurdo en transmitir la posesión del objeto que va a dar en prenda para
garantizar el pago de la obligación y en caso de no cumplir, convenir que el
acreedor pueda venderlo y con el producto de la venta se cobre. Por parte del
acreedor, consentir que el objeto que recibe va a garantizar la obligación
principal.
-
Objeto: Para
identificar mejor el objeto en el contrato de prenda, existen tres acepciones
que en materia de contratos tiene la palabra objeto:
El Objeto Directo: consiste en crear la obligación a cargo del deudor a entregar al acreedor una prenda y en el derecho del acreedor para disponer de ella en caso de incumplimiento.
El Objeto Directo: consiste en crear la obligación a cargo del deudor a entregar al acreedor una prenda y en el derecho del acreedor para disponer de ella en caso de incumplimiento.
El Objeto
Indirecto: consiste en que el deudor entregue la prenda y se abstenga
de impedir que el acreedor disponga de ella, ya que está garantizando el
cumplimiento de la obligación principal.
La cosa misma en la cual consiste la
prenda (joya, automóvil, etc.) a esta tercera acepción es a la que se refieren
las disposiciones del Código Civil al tratar las características que debe
poseer la prenda y que son:
·
Recae sobre bienes muebles. Por excepción, pueden darse
garantías prendarias los frutos pendientes de bienes raíces (una futura
cosecha) que de momento son inmuebles y cuando sean separados, serán muebles.
·
Debe la prenda ser un bien determinado. Ser identificadas
individualmente para que exista certeza respecto del bien que se da en
garantía.
·
Enajenable.
Que el acreedor pueda vender la prenda una vez incumplida la obligación.
-
Existencia
de una obligación principal. Como tercer elemento esta la existencia
de la obligación principal que es el cumplimiento esta garantizado.
e) Elementos de Validez
- Capacidad
Se requiere de capacidad general para contratar y de la capacidad de goce que quien va a empeñar un objeto (propietario de la cosa o bien) (art. 2868 y 2869)
Se requiere de capacidad general para contratar y de la capacidad de goce que quien va a empeñar un objeto (propietario de la cosa o bien) (art. 2868 y 2869)
-
Forma
El contrato de prenda es formal puesto que requiere para su validez que conste por escrito, del cual se formaran dos ejemplares, uno para cada contratante (art. 2860), en algunos casos para que surta efecto contra terceros, se requiere escritura pública o su inscripción en el Registro Publico.
El contrato de prenda es formal puesto que requiere para su validez que conste por escrito, del cual se formaran dos ejemplares, uno para cada contratante (art. 2860), en algunos casos para que surta efecto contra terceros, se requiere escritura pública o su inscripción en el Registro Publico.
f) Obligaciones y derechos de las partes
Del Acreedor:
Del Acreedor:
-
Obligaciones:
·
Conservar la cosa como si fuera propia y consecuentemente.
·
Indemnizar por los
daños y perjuicios que sufra la prenda por su culpa o negligencia (art. 2876)
·
Restituir la cosa, una vez pagada íntegramente la obligación
principal (art. 2876)
·
Abstenerse de usar la
cosa empeñada. A menos que este expresamente autorizado a ello por convenio
(art. 2873-III).
-
Derechos:
·
Ser pagado de su deuda con el precio de la cosa,
preferentemente
·
Recobrar la cosa de cualquiera que la detente. Incluyendo al
propio deudor (art. 2873-III).
·
Ser indemnizado por los gastos que tuviere que hacer para la
conservación de la prenda (art. 2873-II)
·
Exigir del deudor otra prenda o bien el pago de la deuda
anticipadamente si la cosa se pierde o deteriora por culpa del deudor (art.
2873 IV).
·
Vender la cosa empeñada, ya sea judicialmente y en remate
público, al cual será llamado el deudor (art. 2881, 2885) o bien
extrajudicialmente, si así se convino.
Del
Deudor:
-
Obligaciones:
·
Reembolsar al acreedor de los gastos necesarios que este
hiciere para la conservación de la cosa (art. 2876-III).
·
Restituir una nueva prenda cuando la que empeño se destruyo o
deterioro por su culpa.
-
Derechos:
·
Facultad de enajenar la cosa que el mismo empeño, puesto que
al entregar la prenda no se transmite el dominio, el deudor podrá venderla a un
tercero, o quien adquiere la propiedad no podrá exigir su posesión sin pagando
la obligación que la cosa esta garantizando (art. 2879).
·
Exigir que la prenda se deposite si el acreedor abusa de
ella, y se presume que abusa, cuando la usa sin consentimiento del deudor.
(art. 2877).
·
Facultad de exigir los frutos de la cosa empeñada.
g) Extinción de la Prenda
-
Por extinción de la deuda principal, dado el carácter
accesorio de este contrato de garantía.
-
Renuncia expresa por parte del acreedor para que el deudor
sea liberado de garantizar la obligación principal con la prenda que ya se
había constituido.
-
Destrucción o pérdida de la cosa por caso fortuito (robo,
incendio, extravío, etc.) (art. 2873-IV y 2875).
h) Clasificación
- Accesorio:
Depende de la existencia de un contrato principal
-
De Garantía: Se constituye para garantizar el cumplimiento de una
obligación principal.
-
Real: El único
contrato que requiere la entrega física de la cosa en el momento de celebrarlo
para constituirse.
-
Formal: Se
requiere que sea por escrito (por duplicado)
- Oneroso o gratuito, según se constituya
por el deudor o por un tercero, pues en este último caso, al tercero no le
reporta ningún provecho ser depositario de la prenda.
-
Bilateral: Origina
obligaciones y derechos recíprocos.
2.2
Hipoteca
a)
Definición
Es el contrato accesorio que da origen a un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado que es el deudor hipotecario, y que otorga al acreedor hipotecario los derechos de persecución, venta y preferencia en el pago en caso de incumplimiento.
Es el contrato accesorio que da origen a un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado que es el deudor hipotecario, y que otorga al acreedor hipotecario los derechos de persecución, venta y preferencia en el pago en caso de incumplimiento.
b) Definición legal
La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a este, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley (art. 2893).
La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a este, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley (art. 2893).
c) Los elementos de la definición propuesta son:
- Contrato accesorio: Depende de un
contrato principal cuyo cumplimiento va a garantizar, pero, en forma especial
en este contrato, se puede separar la hipoteca de la obligación principal en
tres momentos: antes que nazca la obligación principal, durante ella y al
extinguirse, o sea, nacer lo accesorio antes de lo principal; coexistir y por
ultimo subsistir a lo principal.
·
En el primer caso (art. 2921) para garantizar obligaciones
futuras.
·
En el segundo, cuando una tercera persona garantiza la deuda
de otro.
·
En el tercero, en la novación que el acreedor se reserve la
garantía.
b) Es un derecho real: el contrato da origen a un poder jurídico sobre una cosa. Ese poder jurídico es la facultad que adquiere el acreedor hipotecario sobre la cosa dada en garantía.
b) Es un derecho real: el contrato da origen a un poder jurídico sobre una cosa. Ese poder jurídico es la facultad que adquiere el acreedor hipotecario sobre la cosa dada en garantía.
- No pueden
ser imprecisos puesto que tiene que identificarse indubitablemente para saber
el alcance y el valor de lo que se puede garantizar.
- Generalmente inmuebles: No es preciso que
los bienes hipotecables sean inmuebles pues el código vigente no lo exige así,
a diferencia de los anteriores códigos civiles. Además en derecho mercantil
existen bienes como embarcaciones y bienes de la negociación mercantil que son
hipotecables.
-
Enajenables: elemento
de definición porque el acreedor, al momento del incumplimiento tendrá derecho
a la venta del bien, y si este no fuera enajenable, la hipoteca no podría
constituirse (art. 2906)
-
Garantiza
el cumplimiento de una obligación principal: Es el objeto del
contrato de hipoteca y su razón de ser: Garantizar al acreedor que su crédito
será pagado.
- Sin desposeer al dueño del bien hipotecado: el dueño
del bien sigue en posesión de este, pudiéndolo inclusive explotar y sin
perjudicar la garantía. El acreedor no podrá ejercitar ningún derecho real
sobre el bien sino cuando sobrevenga el incumplimiento. Este elemento es una
ventaja para el deudor comparado con el contrato de prenda, en el cual tiene
que despojarse de lo que dará en garantía.
-
Concede al
acreedor los derechos de persecución, venta y preferencia: Son en el
los cuales se traduce el derecho real concedió al acreedor hipotecario.
Persecución significa que el acreedor podrá ejercitar las acciones necesarias
para recuperar y defender su derecho real sobre el bien. El derecho de venta
que quiere decir que en caso de incumplimiento, el acreedor tiene derecho de
vender el bien hipotecado y con su producto pagarse el crédito. El acreedor
hipotecario será preferido en primer lugar al lado de los otros acreedores con
el producto de la venta del bien hipotecado.
d) Especies de Hipotecas
- Existe la
hipoteca voluntaria y la necesaria
-
La Voluntaria: comprende el contrato por testamento o pro
acto unilateral.
-
La Legal: Es la que en ciertos casos ordena la ley para
garantizar ciertas obligaciones (administración como tutor, alimentos,
albaceas, etc.) y se llama necesaria porque la ley sujeta a una persona a
prestar esa garantía. (art. 2919 y 2920)
e) Elementos de Existencias
- Consentimiento
Por parte del acreedor hipotecario se requiere la manifestación de su voluntad en el sentido de que acepta que el bien que se da en garantía va a responder por el cumplimiento de la obligación principal. Por parte del deudor hipotecario debe estar conforme en que si no cumple con la obligación, el bien que esta garantizando podrá ser vendido por el acreedor y con el producto de esa venta será pagada la obligación principal.
Por parte del acreedor hipotecario se requiere la manifestación de su voluntad en el sentido de que acepta que el bien que se da en garantía va a responder por el cumplimiento de la obligación principal. Por parte del deudor hipotecario debe estar conforme en que si no cumple con la obligación, el bien que esta garantizando podrá ser vendido por el acreedor y con el producto de esa venta será pagada la obligación principal.
- Objeto
Los bienes hipotecables deben ser jurídica y físicamente posibles, o sea, existir en la naturaleza y estar dentro del comercio, deben ser determinados, enajenables, generalmente recae sobre los bienes inmuebles, aunque en derecho mercantil si son susceptibles de garantía hipotecaria los bienes muebles.
Los bienes hipotecables deben ser jurídica y físicamente posibles, o sea, existir en la naturaleza y estar dentro del comercio, deben ser determinados, enajenables, generalmente recae sobre los bienes inmuebles, aunque en derecho mercantil si son susceptibles de garantía hipotecaria los bienes muebles.
-
Existencia de la Obligación Principal
En caso de la hipoteca, la obligación principal no necesariamente debe preceder al contrato de garantía, sino que puede constituirse antes, como es el caso de garantizar deudas futuras, o durante la vigencia de la obligación principal.
En caso de la hipoteca, la obligación principal no necesariamente debe preceder al contrato de garantía, sino que puede constituirse antes, como es el caso de garantizar deudas futuras, o durante la vigencia de la obligación principal.
f) Elementos de Validez
- Capacidad
El deudo hipotecario, o bien un tercero que hipoteque en su favor, requieren de la capacidad general para contratar (art. 2904) pero además debe ser propietario del bien que va a hipotecar, ya que: “Solo puede hipotecar el que puede enajenar” (art. 2906) o bien la autorización legal de que pueden hipotecar bienes de otra persona a quien representan. Por lo que al acreedor hipotecario, basta la capacidad general para contratar.
El deudo hipotecario, o bien un tercero que hipoteque en su favor, requieren de la capacidad general para contratar (art. 2904) pero además debe ser propietario del bien que va a hipotecar, ya que: “Solo puede hipotecar el que puede enajenar” (art. 2906) o bien la autorización legal de que pueden hipotecar bienes de otra persona a quien representan. Por lo que al acreedor hipotecario, basta la capacidad general para contratar.
-
Forma
Invariablemente es un contrato formal porque: a) se otorga en escritura privada firmada por ambas partes y ante dos testigos (art. 2917) cuando el crédito que se garantiza no exceda de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (art. 2317). b) se otorga en escritura púbica si el crédito excede de tal cantidad (art. 2320), independientemente del valor que tenga la finca hipotecada, pues puede exceder hasta en mucho de la cantidad que garantiza.
Invariablemente es un contrato formal porque: a) se otorga en escritura privada firmada por ambas partes y ante dos testigos (art. 2917) cuando el crédito que se garantiza no exceda de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (art. 2317). b) se otorga en escritura púbica si el crédito excede de tal cantidad (art. 2320), independientemente del valor que tenga la finca hipotecada, pues puede exceder hasta en mucho de la cantidad que garantiza.
-
Con estas formalidades basta para que el contrato surta
plenos efectos entre las partes (art. 3007), aun para el caso de juicio (art.
469 Cód. De Proc. Civ.) y para que produzca efectos contra terceros es
indispensable en todo caso que la hipoteca sea inscrita en el Registro Público
de la Propiedad (art. 2919, 2925, 3007 y 123 del Rgto. Del Reg. Pub.)
g)
Tres Principios de la Hipoteca
En nuestro derecho existen tres principios que rigen la hipoteca los cuales son: Especialidad, Publicidad e Indivisibilidad.
En nuestro derecho existen tres principios que rigen la hipoteca los cuales son: Especialidad, Publicidad e Indivisibilidad.
- Especialidad
se refiere a que tanto el crédito que se garantiza, como el bien que lo
garantiza deben ser determinados en concreto, especialmente identificados y
determinados. (art. 2895, 2912, 2913 y 2919).
- La
Publicidad se aprecia en que siempre debe ser inscrita en el Registro Publico
de la Propiedad, tato para cualquier persona interesada pueda saber si a
determinado inmueble lo grava una hipoteca, como para que surta efectos a
terceros.
-
La Indivisibilidad: Consiste en que si la obligación
principal se ha reducido por pagos parciales hechor por el deudor, la hipoteca
subsiste integra y no se deshipoteca parte del bien (excepto cuando una finca
hipotecada es susceptible de ser fraccionada) (art. 2913).
h) Extinción de la Hipoteca
- Cuando se
extinga la obligación principal: Como contrato accesorio, la hipoteca durara
generalmente lo que dure la obligación principal, pero si esta no tuviere un
término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años. (art.
2927)
-
Destrucción del bien hipotecado: Si la cosa se destruye
parcialmente, la garantía subsiste sobre los restos (art. 2910 y 2911), si se
destruye y el bien esta asegurado la hipoteca subsiste sobre los restos y sobre
la indemnización que corresponda por dicho seguro (art. 2910).
-
Por Expropiación del bien hipotecado: en este caso el importe
de la indemnización se destinara al pago del crédito garantizado (art. 2910,
2941-IV).
-
Por Remate Judicial de la finca hipotecada: el producto del
remate será igualmente aplicado al adeudo principal.
-
Por Remisión o Renuncia expresa del acreedor: una de las
causas por las que se extinguen las obligaciones es por el perdón que haga el
acreedor, la hipoteca no tendrá razón de garantizar lo perdonado e inexistente.
- Cuando se
extinga el derecho del deudor sobre el bien que dio en garantía.
-
Por Prescripción de la acción hipotecaria: Si la obligación
principal no tiene vencimiento en determinado plazo, prescribirá en 10 años.
i) Clasificación del Contrato
- Es
Accesorio: depende de otra obligación principal.
- De
Garantía: Su objeto es garantizar el cumplimiento de la obligación principal.
- Formal:
Siempre será por escrito, ya sea público o privado, pero además de inscribirse
en el Registro Público de la Propiedad para efectos contra terceros.
-
Consensual en Oposición a Real: No se requiera la entrega del
bien, si no al contrario, este se queda en posesión del deudor.
-
Este contrato se encuentra fuera de las clasificaciones
ordinarias de unilateral o bilateral, dado que no engendra ni obligaciónes ni
derechos, sino un derecho real sobre el bien hipotecado.
2.3
Fianza
a) Definición
Es el contrato por medio del cual una persona distinta del deudor y del acreedor llamada fiador, se compromete con otra, que es el acreedor, a pagar por el deudor la prestación o abstención a que se comprometió, o una equivalente o inferior, si este no lo hace.
O sea que su finalidad es garantizarle al acreedor su crédito. Ya que por el contrato de fianza una parte se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de que éste no lo haga.
Es el contrato por medio del cual una persona distinta del deudor y del acreedor llamada fiador, se compromete con otra, que es el acreedor, a pagar por el deudor la prestación o abstención a que se comprometió, o una equivalente o inferior, si este no lo hace.
O sea que su finalidad es garantizarle al acreedor su crédito. Ya que por el contrato de fianza una parte se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de que éste no lo haga.
No se requiere en cambio,
el consentimiento del deudor afianzado, aunque él es por lo común el principal
interesado en la fianza, ya que sin ella la otra parte no se avendrá
a contratar. Y no interesa su consentimiento ni su misma oposición, porque la
relación obligatoria se establece entre fiador y acreedor.
Es verdad que eventualmente, si el fiador paga, el deudor resultará
obligado frente a él; pero esta es la consecuencia de todo pago por otro, haya
o no fianza, de tal modo que ésta no agrava en modo alguno sus obligaciones.
Promesa de fianza: por el artículo 1986, hemos dicho que la fianza es un
contrato que exige consentimiento entre el fiador y el acreedor. Pero el
artículo 1987, agrega que también puede constituirse la fianza como acto
unilateral antes de que sea aceptada por el acreedor.
Si es unilateral, la promesa de fianza,
tiene el valor de
cualquier promesa de contrato, revocable en tanto no haya sido aceptada, salvo
que quien la formuló se haya comprometido a mantenerla durante cierto tiempo
(atr.1150).
b)
Definición
Legal
Es el contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace.
Es el contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace.
Analizando la definición nos dice:
- En primer
lugar su carácter accesorio, el cual se considera fundamental ya que se derivan
consecuencias como:
·
La extinción de la obligación principal extingue al mismo
tiempo la obligación del fiador (art.2842).
·
La inexistencia y la nulidad absoluta declarada en el
contrato principal, origina la inexistencia o nulidad absoluta de la fianza
(art. 2797).
·
La interrupción de la prescripción de la deuda principal,
produce los mismos efectos contra su fiador (art. 1172)
·
En la cesión de derechos y en la subrogación, la transferencia
de la parte principal, transmite con ella los derechos accesorios (art. 2032).
Estas consecuencias legales se deben a la aplicación del principio jurídico de que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.
Estas consecuencias legales se deben a la aplicación del principio jurídico de que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.
- Los
sujetos en el contrato de fianza son el fiador y el acreedor, entre ellos se
establece una relación jurídica al decir la definición que es el fiador quien
se compromete con el acreedor.
- El fiador
normalmente se compromete a pagar exactamente lo que el deudor a dejado de
cumplir, pero puede obligarse a pagar una cantidad de dinero si el deudor no
presta una cosa o un hecho determinado, de donde se infiere que es posible
garantizar con fianza obligaciones de hacer y no hacer y que en este caso el
fiador esta pagando con un equivalente al acreedor, esto nos lleva claramente a
que quien garantiza se hace cargo de la indemnización compensatoria (art.
2800).
- El fiador
puede obligarse a pagar una cantidad igual a la debida por el deudor, pero
también es aceptable que se obligue por una menor, pero nunca más que el deudor
principal, y en el caso de que el fiador se haya obligado a más, se reducirá su
obligación a los límites de la deuda principal (art. 2799).
-
Una consecuencia más del carácter accesorio de la fianza son
los beneficios de orden y excusión, que consisten en que el acreedor debe
demandar primero al deudor y ejecutar sus bienes, y solo en caso de que esto no
baste a cubrir el adeudo, podrá actuar contra el fiador.
c) Clase de Fianza
De conformidad con el Código Civil y otros ordenamientos, las finanzas pueden ser:
De conformidad con el Código Civil y otros ordenamientos, las finanzas pueden ser:
- Legales:
Se dice que la fianza es legal cuando la ley, en forma directa e inmediata,
impone la obligación de otorgar esta garantía fuera de cualquier procedimiento
administrativo o judicial.
- Judiciales:
la fianza es judicial cuando deba otorgarse en virtud de una providencia
emanada de un órgano jurisdiccional competente.
Técnicamente todas las fianzas judiciales son legales, ya que un juez o puede imponer el otorgamiento de una garantía consistente en la fianza. Si no es con fundamento en una disposición legal.
Para otorgar una fianza legal o judicial, se requiere que el fiador pruebe su solvencia con un certificado del Registro Público de la Propiedad, que compruebe que es propietario de bienes inmuebles con valor suficiente para garantizar la obligación que contraiga, y no le aprovecha el beneficio de excusión que da la ley a los demás fiadores (art. 2850, 2851 y 2855).
A quien se le otorgue una de estas fianzas, deberá dar aviso al Registro Público de la Propiedad para que se haga una anotación de la misma en el folio real correspondiente al inmueble para acreditar la solvencia, que producirá el efecto de presumir fraudulenta la enajenación que haga del bien el fiador, si de esta resulta su insolvencia (art. 2852, 2854 y 3044).
Técnicamente todas las fianzas judiciales son legales, ya que un juez o puede imponer el otorgamiento de una garantía consistente en la fianza. Si no es con fundamento en una disposición legal.
Para otorgar una fianza legal o judicial, se requiere que el fiador pruebe su solvencia con un certificado del Registro Público de la Propiedad, que compruebe que es propietario de bienes inmuebles con valor suficiente para garantizar la obligación que contraiga, y no le aprovecha el beneficio de excusión que da la ley a los demás fiadores (art. 2850, 2851 y 2855).
A quien se le otorgue una de estas fianzas, deberá dar aviso al Registro Público de la Propiedad para que se haga una anotación de la misma en el folio real correspondiente al inmueble para acreditar la solvencia, que producirá el efecto de presumir fraudulenta la enajenación que haga del bien el fiador, si de esta resulta su insolvencia (art. 2852, 2854 y 3044).
- Convencionales:
Es cuando celebran el contrato libremente y de común acuerdo el fiador y el
acreedor.
- Gratuitas:
Es cuando el fiador no recibe del acreedor una contraprestación por la
obligación que asume.
- Onerosas:
Es cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por la obligación que
se asume.
- Mercantiles:
Es cuando la otorga una institución de Fianzas, cuando se relacionen con el
comercio marítimo, entre comerciantes o banqueros si no son de naturaleza
esencialmente civil o probando que derivan de una causa extraña al comercio.
-
Civiles: Es cuando sea otorgada por personas físicas o
compañías, en forma accidental en forma accidental a favor de determinadas
personas y se sujetara a disposiciones del Código Civil, siempre que no se
extienda en forma de póliza, que no se anuncie públicamente y que no se empleen
agentes que la ofrezcan (art. 2811)
d) La Clasificación
El contrato de fianza es accesorio, generalmente unilateral, porque solo genera obligación para el fiador; también generalmente gratuito, porque solo produce provechos para el acreedor y gravámenes para el fiador; por excepción bilateral y oneroso, cuando el acreedor se obliga a pagar una contraprestación por la obligación que se asume el fiador; consensual, porque la ley no exige para su validez de una forma determinada a excepción de la legales, judiciales y mercantiles en forma de póliza, que deben otorgarse por escrito, por su propia naturaleza, y nominado, por la regulación que de él hace la ley.
El contrato de fianza es accesorio, generalmente unilateral, porque solo genera obligación para el fiador; también generalmente gratuito, porque solo produce provechos para el acreedor y gravámenes para el fiador; por excepción bilateral y oneroso, cuando el acreedor se obliga a pagar una contraprestación por la obligación que se asume el fiador; consensual, porque la ley no exige para su validez de una forma determinada a excepción de la legales, judiciales y mercantiles en forma de póliza, que deben otorgarse por escrito, por su propia naturaleza, y nominado, por la regulación que de él hace la ley.
e) Elementos esenciales
- Consentimiento
El acuerdo de voluntades se forma entre el acreedor y el fiador, manifestando que este se obliga a pagar por le deudor si no lo hace. Con este elemento, la manifestación de la voluntad por parte del deudor es innecesaria y aun mas, la fianza e puede constituir en contra de la voluntad del mismo deudor.
Para que se establezca el consentimiento, el fiador debe manifestar su voluntad en forma expresa no tacita, aunque la ley no exija que sea por escrito, por parte del acreedor, si se puede aceptar tácitamente que garanticen a su deudor, es decir, por medio de hechos que lo hagan suponerlo.
En los casos de fianza judicial, no se requiere el acuerdo del acreedor y el fiador, porque el tribunal es el que determina la cuantía de la fianza y el que acepta al fiador que reúna los requisitos de solvencia, y esto aun en contra de la voluntad del acreedor, lo que se puede decir que esta fianza es un acto unilateral de voluntad por parte del fiador, que es quien consiente en pagar por si su fiado no lo hace.
El acuerdo de voluntades se forma entre el acreedor y el fiador, manifestando que este se obliga a pagar por le deudor si no lo hace. Con este elemento, la manifestación de la voluntad por parte del deudor es innecesaria y aun mas, la fianza e puede constituir en contra de la voluntad del mismo deudor.
Para que se establezca el consentimiento, el fiador debe manifestar su voluntad en forma expresa no tacita, aunque la ley no exija que sea por escrito, por parte del acreedor, si se puede aceptar tácitamente que garanticen a su deudor, es decir, por medio de hechos que lo hagan suponerlo.
En los casos de fianza judicial, no se requiere el acuerdo del acreedor y el fiador, porque el tribunal es el que determina la cuantía de la fianza y el que acepta al fiador que reúna los requisitos de solvencia, y esto aun en contra de la voluntad del acreedor, lo que se puede decir que esta fianza es un acto unilateral de voluntad por parte del fiador, que es quien consiente en pagar por si su fiado no lo hace.
-
Objeto
La fianza tiene por objeta la obligación principal cuyo cumplimiento se garantiza. Pueda garantizarse también con una subfianza la obligación del fiador (art. 2797 y 2796) en el que, el objeto seria la fianza misma.
Generalmente la obligación principal consiste en pagar una cantidad de dinero a cargo del deudor, pero nada impide que consista en una obligación de hacer o de no hacer, en cuya hipótesis, la responsabilidad del fiador se traduce en el pago de una suma de dinero (satisfacción por equivalente)
La fianza tiene por objeta la obligación principal cuyo cumplimiento se garantiza. Pueda garantizarse también con una subfianza la obligación del fiador (art. 2797 y 2796) en el que, el objeto seria la fianza misma.
Generalmente la obligación principal consiste en pagar una cantidad de dinero a cargo del deudor, pero nada impide que consista en una obligación de hacer o de no hacer, en cuya hipótesis, la responsabilidad del fiador se traduce en el pago de una suma de dinero (satisfacción por equivalente)
-
Existencia
de la Obligación Principal
En los contratos de garantía existe este tercer elemento esencial consistente en la existencia de la obligación principal, ya que de no tener elementos esenciales, el contrato accesorio, como es la fianza, tampoco puede tener vida jurídica.
En los contratos de garantía existe este tercer elemento esencial consistente en la existencia de la obligación principal, ya que de no tener elementos esenciales, el contrato accesorio, como es la fianza, tampoco puede tener vida jurídica.
f) Elementos de validez
-
Capacidad
Los contratantes (fiador y acreedor) solo requieren de capacidad general para contratar, reconocida en el derecho vigente tanto para el hombre como para la mujer.
Existen casos en que se estatuyen incapacidades especiales para otorgar fianza:
Los contratantes (fiador y acreedor) solo requieren de capacidad general para contratar, reconocida en el derecho vigente tanto para el hombre como para la mujer.
Existen casos en que se estatuyen incapacidades especiales para otorgar fianza:
·
Incapacidad entre Cónyuges
Para que un cónyuge pueda ser fiador de su consorte, se requiere autorización judicial, excepto cuando se necesita la fianza para obtener libertad bajo caución.
Para que un cónyuge pueda ser fiador de su consorte, se requiere autorización judicial, excepto cuando se necesita la fianza para obtener libertad bajo caución.
·
Quienes ejercen la patria potestad no pueden otorgar fianza
en representación de sus hijos (art. 436); los tutores no podrán dar fianza a
nombre de su pupilo (art. 563)
·
Capacidad Económica.- Además de la capacidad general para
contratar, tanto en la fianza convencional como en la lega y la judicial, el
obligado a dar fiador debe presentar una persona que tenga bienes suficientes
para responder de la obligación que garantiza, el fiador debe ser solvente al
monto del adeudo (art. 2802), pero en lo que se refiere a la fianza legal y
judicial, la solvencia debe acreditarse con un certificado del Registro Publico
de la Propiedad para comprobar que se tienen bienes raíces (articulo 2851).
Si el deudor principal ha contratado indebidamente, siendo incapaz, la fianza subsiste y el fiador no puede hacer valer la nulidad ante el acreedor, ya que se trata de una excepción puramente personal que solo el mismo deudor puede hacer valer (art. 637).
Si el deudor principal ha contratado indebidamente, siendo incapaz, la fianza subsiste y el fiador no puede hacer valer la nulidad ante el acreedor, ya que se trata de una excepción puramente personal que solo el mismo deudor puede hacer valer (art. 637).
- Forma
No se requiere de formalidad alguna para la fianza, por lo que es un contrato consensual, pero en todos los casos debe ser expresa, no siendo valido si se otorga de manera tacita, o sea sin hablar, pero que existen actos que presupongan que se ha otorgado la fianza, de tal forma que el fiador debe decir claramente que esta obligado a pagar por si su fiado no lo hace.
No se requiere de formalidad alguna para la fianza, por lo que es un contrato consensual, pero en todos los casos debe ser expresa, no siendo valido si se otorga de manera tacita, o sea sin hablar, pero que existen actos que presupongan que se ha otorgado la fianza, de tal forma que el fiador debe decir claramente que esta obligado a pagar por si su fiado no lo hace.
- Ausencia de Vicios del Consentimiento
La fianza, como cualquier contrato debe de estar exenta de vicios del consentimiento: error, dolo, violencia y lesión, para ser valido, ya que el fiador válidamente podrá atacar el contrato por esa nulidad.
La fianza, como cualquier contrato debe de estar exenta de vicios del consentimiento: error, dolo, violencia y lesión, para ser valido, ya que el fiador válidamente podrá atacar el contrato por esa nulidad.
-
Ilicitud
La ilicitud en el objeto, motivo o fin del contrato principal, origina la nulidad de la fianza de tal forma que no se puede garantizar válidamente.
La ilicitud en el objeto, motivo o fin del contrato principal, origina la nulidad de la fianza de tal forma que no se puede garantizar válidamente.
g) Efectos de la Fianza
Entre el Acreedor y el Fiador:
Entre el Acreedor y el Fiador:
- El Principal Efecto: es la obligación del
fiador de pagar al acreedor si el deudor principal no lo hace.
- Beneficio de Orden: Consiste en que “el
fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea
reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes” (art. 2814).
Lo que significa que antes de demandar
al fiador cuando el deudor ha cumplido, debe el acreedor ya haber demandado y
terminado el juicio respectivo en contra del deudor y no haber podido cobrar
por falta de bienes de este, no por otra causa, además se requiere que el
acreedor demande judicialmente al deudor dentro del termino de un mes a partir
del vencimiento de la obligación principal, ya que la omisión de este
requisito, libera al fiador de la obligación de pagar (art. 2848 y 2849). El
acreedor debe conservar el orden de agotar los recursos en contra del deudor
y iniciar el juicio contra el fiador.
- Beneficio de Excusión: “Consiste en aplicar
todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación (art.
2815), es decir, haber ejecutado ya la sentencia dictada en contra del deudor,
embargado y rematado sus bienes, y solo que esto no haya bastado para cubrir el
adeudo, se procederá en contra del fiador.
Para que el beneficio de excusión
aproveche al fiador, este debe cumplir con requisitos como: señalar bienes
suficientes del deudor para que el acreedor pueda trabar embargo sobre ellos y
rematarlos debiendo estar esos bienes dentro del distrito judicial competente
para el pago, y además, anticipe o asegure las gastos de excusión que origine
(art. 2817).
- Beneficio de División: Si son varios los
fiadores de un deudor y solo uno de ellos es demandado por el acreedor, podrá
hacer citar a los demás cofiadores al juicio y que se pague la obligación en la
debida proporción que les corresponde (art. 2827).
- Efectos entre Fiador y Deudor:
El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aun en el caso de que este no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza (art. 2828), esto comprende: el pago de la deuda principal, los intereses que haya devengado, los gastos que haya hecho el fiador; y los daños y perjuicios que por culpa del deudor hay sufrido el fiador (art. 2829). El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenia en contra del deudor (art. 2830), lo que significa que el fiador toma el lugar del acreedor para exigir el pago de la obligación principal en contra del deudor.
El fiador tiene derecho de exigir al deudor que asegure el pago(con deposito, fianza, prenda o hipoteca) o lo releve de su obligación, en los siguientes casos: a) el adeudo ya fue demandado por el pago; b) si hay riesgo de que se quede insolvente; c) si pretende ausentarse de la Republica; d) si se obligo a relevarlo en determinado tiempo y ya ha transcurrido y e) si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo (art. 2836).
El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aun en el caso de que este no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza (art. 2828), esto comprende: el pago de la deuda principal, los intereses que haya devengado, los gastos que haya hecho el fiador; y los daños y perjuicios que por culpa del deudor hay sufrido el fiador (art. 2829). El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenia en contra del deudor (art. 2830), lo que significa que el fiador toma el lugar del acreedor para exigir el pago de la obligación principal en contra del deudor.
El fiador tiene derecho de exigir al deudor que asegure el pago(con deposito, fianza, prenda o hipoteca) o lo releve de su obligación, en los siguientes casos: a) el adeudo ya fue demandado por el pago; b) si hay riesgo de que se quede insolvente; c) si pretende ausentarse de la Republica; d) si se obligo a relevarlo en determinado tiempo y ya ha transcurrido y e) si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo (art. 2836).
- Efectos entre los Fiadores:
Cuando existen varios fiadores (cofiadores) y se haya pactado la parte por la cual cada uno responde, el fiador que paga totalmente la obligación, tendrá derecho a reclamar la parte proporcional o la pactada de cada cofiador (art. 2837).
Cuando existen varios fiadores (cofiadores) y se haya pactado la parte por la cual cada uno responde, el fiador que paga totalmente la obligación, tendrá derecho a reclamar la parte proporcional o la pactada de cada cofiador (art. 2837).
h) Extinción de la fianza
- Debido a
su naturaleza accesoria, la fianza se extingue al mismo tiempo y por las mismas
causas que la obligación principal (art. 2842).
- Cuando el
acreedor concede una prorroga o espera al deudor, sin el consentimiento del
fiador, extingue la fianza (art. 2846).
- Si el
acreedor no requiere al deudor judicialmente dentro del mes siguiente a la
expiración del plazo, el fiador queda libre de su obligación si se obligo por
tiempo determinado.
-
Si el acreedor no requiere al deudor judicialmente dentro del
mes siguiente de que la deuda principal se vuelva exigible y así se lo haya
pedido el fiador, este quedara libre de su obligación si se obligo por tiempo
indeterminado.
CONCLUSIONES
Las obligaciones mercantiles están íntimamente relacionadas
con las obligaciones civiles, pero con diferencias por su propia naturaleza,
debido a la actividad mercantil y su agilidad que conlleva las relaciones
comerciales.
Así mismo la aportación del desarrollo de los contratos de
garantía como tema de investigación, contribuirá a que la sociedad tenga un
conocimiento general de los mismos y así comprender sus usos y efectos por sus
aplicaciones en el comercio. Tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
En el ámbito comercial de nuestro país, indiscutiblemente los
contratos de garantía se realizan día a día aun sin conocimiento legal sobre
las implicaciones que estos tengan hacia los contratantes
Además los Contratos Mercantiles son diferentes a los civiles
por la naturaleza que presentan los primeros y a la vez se complementan con los
civiles por la regla supletoria que el Código de Comercio establece el caso que
en materia mercantil no se regula.
RECOMENDACIONES
En relación a los contratos de garantía, la información sobre
los mismos fácil adquirir para los que poseemos la capacidad de acceder a la
internet pero para la población en general que es quien mas usa los contratos
de garantía no lo es, por lo que se recomienda a las autoridades pertinentes se
preocupen por buscar métodos divulgativos de esta temática. Es necesario dar
mayor información a la población en general sobre este tema.
Además el exigir a los proveedores de productos y servicios
el cumplimiento de los tales y además que antes de ser firmado un documento de
tal importancia el firmante este bien informado sobre lo que esta haciendo.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
Trabajo de graduación de
los estudiantes de la Carrera de ciencias jurídicas de la Universidad Francisco Gavidia año 2006
REFERENCIA WEBGRAFICA
ANEXOS
MODELO DE
MUTUO PRENDARIO
NUMERO
__________ .- En la ciudad de San Salvador, a las ________ horas y ________
minutos del día ________ de _________ de dos mil ___________.- Ante mí,
______________________ Notario, de
este domicilio, comparece por una parte el (la) Licenciado (a)
_________________________________, de ___________años de edad, Licenciado en
_______________, del domicilio de _____________, persona que conozco, portador
de su Documento Único de Identidad número
____________________________________, quien actúa en nombre y representación,
en su calidad de Apoderado (a) Especial Mercantil Administrativo del
"BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA", que puede abreviarse
"BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A.", Institución Bancaria, de este
domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero
tres doce noventa y tres-ciento uno-ocho, quien en adelante se llamará "EL
BANCO", personería que más adelante diré; y por otra parte comparece el
Señor ______________ , de _____________ años de edad, (Profesión) __________ ,del
domicilio de ______________ departamento de _____________ persona que hoy
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número
_____________ con Número de Identificación
Tributaria ________________________ , quien en adelante se llamará "EL
DEUDOR" (“LA DEUDORA”),
y ME DICE: I) MONTO: Que en este acto y a mi presencia el deudor recibe de
"EL BANCO" a título de mutuo, la suma de _________________________
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con fondos propios.- II) DESTINO: El
Deudor destinará el crédito para adquisición de vehículo.- III) PLAZO: El
deudor se obliga a pagar la suma mutuada al Banco acreedor dentro del plazo de
______________ AÑOS contados a partir de
esta fecha, o sea que vencerá el día ______________ DE ___________DEL AÑO DOS MIL
______________.- IV) FORMA DE PAGO: El Deudor pagará la suma mutuada por medio
de ____________ CUOTAS mensuales, vencidas y sucesivas de
______________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una, las
que comprenderán: ______________________________en concepto de pago de
intereses y abono a capital, ________________________________ en concepto de
seguro de vida para pago de deuda, _________________________ en concepto de
seguro de daños sobre el vehículo (maquinaria o inventario) que se dará en
prenda, __________________________ en concepto de comisión por administración
de póliza de seguro de daños, _____________________________ en concepto de
comisión por administración de póliza de seguro de vida para pago de deuda, y
__________________ en concepto de comisión por administración del presente
crédito; y UNA ULTIMA cuota por el saldo que exista al vencimiento del plazo,
la cual comprenderá el saldo de capital más los intereses adeudados, todas la cuotas serán pagaderas
los días _____________ de cada uno de los meses comprendidos dentro del
plazo, a partir del próximo mes de _____________.- V) INTERESES: El deudor
pagará sobre la suma mutuada el interés convencional del ___________ por
ciento anual sobre saldos, pagaderos mensualmente; esta tasa de interés se
ajustará mensualmente a opción del Banco, manteniendo un diferencial máximo
de DIEZ puntos hacia arriba o hacia abajo, con relación a la tasa de referencia
única publicada por este conforme a la
Ley de Bancos.- Para información y conocimiento del deudor, la TASA DE INTERES MAXIMA
EFECTIVA ANUALIZADA del presente crédito a esta fecha es del
_________________________ POR CIENTO ( %
).- En caso de mora sin perjuicio del derecho del Banco acreedor a
entablar acción ejecutiva, la tasa de interés se aumentará en TRES puntos
arriba de la tasa vigente y se calculará sobre saldos en mora, sin que ello
signifique prórroga del plazo y sin perjuicio de los demás efectos legales de
la mora.- El interés moratorio se mantendrá fijo hasta la extinción total del
presente crédito.- Los contratantes expresamente convienen que para todos los
efectos judiciales del presente contrato, las variaciones de la tasa de
interés aplicable a este crédito, se probarán plena y fehacientemente con la
certificación expedida por el Contador del Banco, con el visto bueno del
Gerente, la cual desde hoy acepta el deudor.- VI) LUGAR E IMPUTACION DE PAGOS:
Todo pago lo hará el deudor en esta ciudad, en
las oficinas principales del Banco o en cualquiera de sus agencias, y
se imputará primeramente a intereses y el saldo remanente si lo hubiere, al
capital.- VII) GARANTIAS: A) PRENDARIA: Para garantizar el préstamo otorgado,
intereses y demás accesorios legales, el deudor constituye a favor de "EL
BANCO", PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO sobre
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.-
Dicha prenda se mantendrá en un inmueble situado en _________________, sobre
el cual el deudor no tiene ningún derecho real inscrito a su favor.- La prenda
que hoy constituye el deudor a favor del Banco, estará vigente durante todo el
plazo del presente contrato y mientras exista saldo pendiente a cargo del
deudor y a favor del Banco, y para
efectos registrales se valúa en la suma de__________________.- En caso de
acción judicial y para efectos de valúo del bien dado en prenda el deudor se
somete expresamente a lo dispuesto en el artículo Doscientos Diecisiete literal
c) de la Ley de
Bancos.- Si la prenda descrita se destruyese o deteriorase al grado que no sea
suficiente para garantizar la obligación de su deuda, el Banco tendrá derecho
a exigir mejoras en la garantía y si el deudor no se allanare a ello, o no
pudiere cumplir con tal requisito, vencerá el plazo de este contrato y se
volverá exigible la suma mutuada y sus respectivos intereses.- Las expensas
que hiciere el deudor para la conservación del bien pignorado, serán de su
cargo.- Dicha Prenda deberá ser mantenida por cuenta del deudor en perfectas
condiciones de funcionamiento, servicio y presentación en todos sus aspectos.-
El Banco podrá inspeccionar y revisar dicha prenda en cualquier fecha por
medio de sus empleados y si encontrase deficiencia en el funcionamiento
normal de la misma, pedirá que se corrijan los defectos y el deudor queda
obligado a aceptar la reclamación del Banco.- La renuencia por parte del
deudor a la inspección y revisión, tendrá el efecto de hacer caducar el plazo
del presente contrato y se volverá exigible la suma mutuada y sus respectivos
intereses.- Es convenido que el pago de impuestos, contribuciones y arbitrios
fiscales, municipales o de cualquier naturaleza, vigentes o que se establezcan
y que graven el bien pignorado, serán a cargo del deudor.- Si el Banco
tuviere que exigir el cumplimiento de las obligaciones del deudor, podrá
proceder judicialmente o pedir la entrega del vehículo pignorado, para ser
vendido de acuerdo con el Artículo Doscientos Veintiuno de la Ley de Bancos.- B) CESION
DE BENEFICIOS DE POLIZA: Siempre en
garantía de las obligaciones contraídas, el (la) deudor (a) ha cedido a favor
del Banco los beneficios de la
Póliza de seguro de _______________ contratada con la Aseguradora
______________________. El (la) deudor (a) se obliga a mantener dicho seguro
vigente y con las primas debidamente pagadas mientras existan saldos a cargo
del deudor (a) relativos al presente crédito, debiendo por tanto
responsabilizarse de su oportuna renovación. En caso el (la) deudor (a) dejare
transcurrir el plazo para el pago de las primas correspondientes o no renovare la Póliza oportunamente,
faculta al Banco: a) Para que pague a su nombre las primas respectivas,
constituyendo estas sumas una deuda adicional a cargo del deudor (a), sobre la
cual reconocerá y pagará la tasa de interés que esté vigente para la obligación
principal, debiendo hacer dicho pago junto con la próxima cuota de amortización
a capital después de efectuado el pago; o b) Para que éste pueda asegurarlo
dentro de su póliza global. El (la) deudor (a) se obliga a informar al Banco
acerca de las renovaciones de la
Póliza y a enviarle fotocopias de las renovaciones y de los
recibos de pago de las primas, dentro de los quince días posteriores a la fecha
en que tales hechos ocurran. La facultad de pago y renovación de póliza que el
(la) deudor (a) concede al Banco es sin perjuicio del derecho de éste último de
reclamar judicialmente el saldo de la obligación principal, pues el
incumplimiento de las obligaciones antes expresadas será causal de caducidad
del plazo, lo cual es aceptado por el (la) deudor (a). Para todo efecto
judicial o extrajudicial, las sumas que el Banco pague por cuenta del deudor
(a) en concepto de seguros, se probarán con la Certificación
extendida por el Contador del Banco, con el visto bueno del Gerente General o
quien haga sus veces.– C) FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO: Presente desde el
inicio de este instrumento el Señor ______________ , de
_________________ años
de edad, (Profesión) __________ ,del domicilio de ______________ ,
departamento de _____________ persona que hoy conozco e identifico por medio
de su Documento Unico de Identidad número _____________ con Número de Identificación Tributaria
________________________ , ME DICE: Que está enterado de los términos de este
instrumento y que con ese conocimiento se constituye FIADOR Y CODEUDOR
SOLIDARIO de todas las obligaciones contraídas por el deudor a favor del
Banco, con los mismos sometimientos, pactos y renuncias y especialmente
renunciando al beneficio de excusión de bienes.- D) ORDEN IRREVOCABLE DE
DESCUENTO: El deudor otorga a favor del Banco, Orden Irrevocable de
Descuento efectiva para que de su salario mensual le sean descontadas las
cuotas de amortización a capital e intereses correspondientes al presente
crédito, así como también Orden Irrevocable de Descuento en caso de mora.-
(INCLUIR GARANTIAS SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CARTA DE COMUNICACIÓN).- VIII) AUTORIZACIONES: El
deudor autoriza al Banco: a) Para que conjunta o separadamente con la Superintendencia del
Sistema Financiero, ejerzan control de la inversión y para tal efecto, ambas
quedan expresamente facultadas para efectuar inspecciones por cuenta del
deudor, en los lugares, tiempo y forma que estimen conveniente, a fin de
determinar el correcto uso de los fondos; b) Para aplicar a cualquier otra
deuda de el con el Banco, los pagos que haga en razón de la presente
obligación; y c) Para que en las fechas en que deba verificarse toda amortización a capital o intereses del presente crédito o posteriormente en caso de
saldos en mora, o exigibilidad del saldo total por caducidad anticipada del
plazo o incumplimiento del presente contrato, se puedan cargar estos valores en
cualquiera de las cuentas del deudor en
el mismo Banco, ya sean éstas corrientes, de ahorro o a plazo fijo a su
vencimiento. Así mismo lo autoriza a cargar las cuentas de portafolios de inversiones
que el deudor posea con Inversiones Bursátiles Credomatic, Sociedad Anónima de
Capital Variable.- IX) CADUCIDAD DEL PLAZO: Se tendrá por vencido el plazo de
esta obligación, la cual se volverá exigible inmediatamente y en su totalidad,
en cualquiera de los casos siguientes: a) Por mora en el pago de una o más
cuotas de capital o de intereses en la forma convenida, de esta o de
cualquier otra deuda con el Banco; b) Por ejecución judicial iniciada por
terceros o por el mismo Banco en contra del deudor; c) Por gravar, vender o
enajenar el bien mueble pignorado, sin previo permiso escrito del Banco; d) Por
la no inscripción de esta escritura en el Registro correspondiente, en la
forma que se ha otorgado; e) Por incumplimiento de parte del deudor de cualesquiera
de las condiciones o cláusulas de este contrato; f) Si el deudor es
calificado dentro de una categoría de riesgo, de conformidad al instructivo
emitido por la Superintendencia
del Sistema Financiero, mediante la cual se obligue al Banco o a cualquier
institución del sistema financiero a constituir mayores reservas; y g) Si el
deudor estuviese en mora con el pago de una sola de las primas del Seguro del
Vehículo dado en prenda o si no renovase dicha Póliza por lo menos con treinta
días de anticipación de su vencimiento.- En cualquiera de los casos señalados
en la presente cláusula, la tasa de interés vigente se elevará en CINCO
puntos sobre los saldos adeudados.- X) OTRAS CONDICIONES: a) El tipo de
interés estipulado podrá ser aumentado o disminuido de acuerdo a las
disposiciones que al respecto emita el Banco; b) Los saldos que presenten sus
depósitos en el Banco deberán ser compensatorios en un mínimo del diez por
ciento a los servicios que se le han otorgado, lo que será tomado en cuenta
para futuras operaciones con el Banco; c) El deudor deberá presentar Estados
Financieros una vez al año a más tardar
tres meses después del cierre fiscal y cualquier otra información que le
fuere requerida por el Banco; d) El presente crédito generará el __________ por
ciento del monto otorgado más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en
concepto de comisión única por otorgamiento, el _______ por ciento mensual de
Seguro de Vida para pago de Deuda y el ___________ por ciento mensual del monto
otorgado en concepto de comisión por administración; e)
Los montos de las cuotas de las primas correspondientes a seguros de vida para
pago de deuda y seguro de daños, podrán ser modificados en cualquier momento
por el Banco, durante la vigencia del presente crédito, como consecuencia de
los incrementos que a su vez efectúen las Compañías Aseguradoras al Banco; f)
En caso de pago anticipado del saldo del presente crédito antes de la fecha de
vencimiento pactada entre el Banco y el(la) deudor(a), éste(a) último(a) se
obliga a pagar al Banco en concepto de comisión de cierre de crédito por
cancelación anticipada, hasta el DOS por ciento más IVA sobre el saldo adeudado
a la fecha de ese pago, solamente si el presente crédito ha sido financiado o re
descontado con fondos externos, que como consecuencia obligue al Banco a su vez
a pagar una penalidad por el prepago, todo de conformidad al literal m) del
Artículo Diecinueve de la Ley
de Protección al Consumidor; g) El(la) Deudor(a) ó El(la) Acreditado(a)
autoriza a Banco de América Central, S.A., para que investigue y analice su
comportamiento y record de crédito, con las personas naturales y jurídicas que
estime pertinentes, incluyendo aquellas que supervisan a las instituciones
financieras y las que recolectan, registran, procesan y distribuyen datos
referentes al comportamiento crediticio de las personas naturales y jurídicas.-
El(la) Deudor(a) ó El(la) Acreditado(a) además autoriza a Banco de América
Central, S.A., para que pueda reportar y girar informes de su comportamiento y
record de crédito a las entidades que supervisan a las instituciones
financieras y a todas aquellas dedicadas al tratamiento de datos crediticios y
personales.- Por último El(la) Deudor(a) ó El(la) Acreditado(a) autoriza a Banco
de América Central, S.A. para que pueda incluir y actualizar en su base de
datos cualquier información adicional que le sea solicitada durante la vigencia
de este crédito.- (INCLUIR LAS DEMAS CONDICIONES ESPECIALES ESTIPULADAS EN LA CARTA DE COMUNICACION).- XI) GASTOS Y HONORARIOS:
Serán por cuenta del deudor los gastos y honorarios de esta Escritura, los de
su Registro, cancelación, el pago del Impuesto al Valor Agregado y las comisiones
que cobrare el Banco, así como los que este hiciere en el cobro de este adeudo,
inclusive los meramente personales, aún cuando no hubiere condenación en
costas.- XII) DOMICILIO Y RENUNCIAS: Para los efectos legales de este contrato,
el deudor (y el Fiador y Codeudor Solidario) señalan la ciudad de San Salvador como su domicilio
especial, a la jurisdicción de cuyos tribunales judiciales se someten expresamente,
renunciando a los derechos que lo fueren sin violación de Ley expresa y
terminante, sometiéndose ambos a todas las regulaciones de la Ley de Bancos.- El Banco
acreedor será depositario de los bienes que se embarguen, sin obligación de
rendir fianza, quien podrá designar un representante para tal efecto.- XIII) DECLARACION
NOTARIAL: El Suscrito Notario hace constar: a) Que por medio del presente
instrumento delego a Banco de América Central, S.A. para que pueda designar a
las personas que crea conveniente, para presentar, Revisar, corregir, sustituir
folios, Retirar sin inscribir, y retirar Inscrito el presente instrumento,
renunciando por este medio, a la
facultad de retirarlo inscrito o sin inscribir, o autorizar a personas ajenas a
Banco de América Central, S.A., que me confiere el articulo doce de la Ley de Procedimientos
Uniformes para la presentación, tramite y registro o deposito de instrumentos
en los Registros de la Propiedad Raíz
e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual,
siendo de mi conocimiento todas las obligaciones que me impone dicha Ley,
obligándome a su cumplimiento, y quedando sujeto a las responsabilidades que
pudieren surgir de su inobservancia; b) Que me obligo a prestar toda la
colaboración que fuere necesaria al Banco de América Central, S.A. para
subsanar cualquier error de Forma o Fondo que pudiere impedir la inscripción de
este instrumento en el Registro correspondiente, en el momento que me sea
solicitado.- XIV) ACEPTACION DE LA
PRENDA: Presente desde el inició de este instrumento el (la)
Licenciado _________________________________, de las generales antes expresadas,
quien actúa en nombre y representación, en su calidad de Apoderado de "EL
BANCO", DICE: Que está enterado y de acuerdo con los términos de la
presente escritura y los acepta en todas sus partes, especialmente en lo que
se refiere a la garantía prendaria.- Yo, el Notario, DOY FE: De ser legítima
y suficiente la personería con que comparece el (la) Licenciado (a)
________________________________, para representar a "EL BANCO",
por haber tenido a la vista: El testimonio de la Escritura Pública de
Poder Especial Mercantil Administrativo, otorgado por el Licenciado Raúl
Ernesto Cardenal Debayle, en su calidad de Director Presidente y por lo tanto
representante Legal del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., en esta ciudad, a las
_____________horas y ___________ minutos del día ___________ de _________ del
dos mil ______, ante los oficios del Notario _________________________, e
inscrita en el Registro de Comercio el día ____________ de _______del dos mil
_______, al Número ________________ del
Libro ________________________________ de Otros Contratos Mercantiles, del
cual consta que el (la) Licenciado (a)
_________________________________________, se encuentra facultado (a)
para actuar en nombre y representación del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., en
contratos como el presente; en el mencionado poder el Notario autorizante dio
fe de la personería jurídica del (la) representante Legal del BANCO y de la
existencia legal del (la) mismo (a).- Así se expresaron los
comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento;
y leído que les hube todo lo escrito, íntegramente y en un solo acto sin
interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y
firmamos.- DOY FE.-
CONTRATO de MUTUO con
GARANTIA HIPOTECARIA
En
la ciudad de _________, a los __ días del mes de _________ de 20__, entre
____________ (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, domicilio), en
adelante EL DEUDOR y _____________ (nombre y apellido, tipo y Nº de documento,
domicilio), en adelante EL ACREEDOR, se conviene celebrar este "contrato
de mutuo con garantía hipotecaria" sujeto a las siguientes condiciones:
PRIMERO: OBJETO. El deudor es titular del dominio del inmueble sito
en ________ (descripción completa, domicilio, ciudad, provincia, superficie,
nomenclatura catastral, etc.).
Sobre
este inmueble el deudor constituirá derecho real de hipoteca en primer grado, a
favor del acreedor, en garantía del pago del mutuo que las partes celebran en
acto separado.
El
deudor recibirá en el acto de la celebración de la escritura de mutuo con
garantía hipotecaria la suma de $ ______ (pesos ____).
El
deudor devolverá dicha cantidad al acreedor en __ cuotas de $ ____ (pesos ___)
cada una, pagaderas el ___ de cada ______ (mes, bimestre, etc.) a partir del
_____, más un interés _______ de ____% pagadero conjuntamente con la respectiva
cuota.
SEGUNDA: AMORTIZACION DEL CAPITAL. El deudor podrá hacer
amortizaciones parciales y trimestrales (u otro período de tiempo) del capital
en un monto no inferior al ____ % del capital originariamente adeudado. En ese
caso quedarán para el acreedor los intereses ya adelantados por el trimestre
que efectúe la amortización.
TERCERA: PAGO
ANTICIPADO DE LA DEUDA. El deudor podrá cancelar anticipadamente la deuda. En ese
caso deberá indemnizar al acreedor con el importe de ________ de intereses y
perderá los intereses adelantados por el trimestre (u otro período de tiempo)
en que se efectúe la devolución.
CUARTA: DOMICILIO
DE PAGO. Todos los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor sito
en _____.
QUINTA: SEGURO. El deudor asegurará con seguro contra riesgo de
incendio o destrucción total o parcial por cualquier causa el inmueble ofrecido
en hipoteca por el monto de $ ____ (pesos _____) y por el plazo del mutuo. El
seguro deberá ser endosado a nombre del acreedor.
El
monto y plazo del seguro deberá ser ampliado en caso de actualización del
capital o atraso en la devolución y el deudor deberá endosar en todos los casos
la respectiva póliza a favor del acreedor.
SEXTA: FALTA
DE PAGO. Conforme lo acordado en el instrumento de mutuo suscripto entre las
partes, la falta de pago de una de las cuotas o del servicio de interés,
colocará al deudor en estado de mora en forma automática y regirá en ese
supuesto un interés punitorio de ____% ___ (indicar período de tiempo), que se
aplicará sobre el capital y los intereses adeudados y hasta el efectivo pago.
El
acreedor podrá iniciar en forma inmediata la ejecución hipotecaria. La base del
remate será la suma del capital, interés, interés punitorio, costas y todos
aquellos conceptos que el deudor adeude a la fecha del remate.
Los
acreedores hipotecarios podrán proponer martillero y establecer las condiciones
de publicidad y designar escribano para protocolizar las actuaciones.
SEPTIMA: CADUCIDAD DE PLAZOS. Los plazos acordados también caducarán
de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna , judicial o
extrajudicial cuando con relación al deudor se pidiere o decretare su quiebra o
concurso y con relación al inmueble gravado se realicen los actos que se
enumeran a continuación y cuyas consecuencias serán inoponibles al acreedor: a)
locación, cesión; préstamo de uso, total o parcial, constitución de
servidumbre, usufructo, uso, habitación o anticresis; b) cambio de destino del
inmueble hipotecado y c) cualquier acto de disposición material o jurídica que
directa o indirectamente tenga la consecuencia de disminuir el valor del
inmueble.
En
caso de caducidad de los plazos el capital se hará exigible con las modalidades
y penalidades exigidas en la cláusula anterior.
OCTAVA: OBLIGACIONES
DEL DEUDOR. El deudor se obliga a abonar a cada vencimiento los impuestos,
tasas y contribuciones que lo gravan. La falta de cumplimiento de estas
obligaciones autorizará al acreedor a exigir por medio fehaciente al deudor su
cumplimiento en el plazo de ___ días corridos bajo apercibimiento de realizarlo
el acreedor por su cuenta y a costa del deudor. En ese supuesto se producirá
también la caducidad de los plazos acordados y se aplicará lo previsto en las
cláusulas sexta y séptima.
El
deudor está obligado a mantener en buen estado de uso y conservación el
inmueble hipotecado. En caso que se produjeran deterioros que disminuyan el
valor del inmueble hipotecado, el acreedor podrá solicitar, previa estimación
de los deterioros, el depósito en el plazo de diez días corridos de lo que
ellos importen o bien demandar un suplemento a la hipoteca, que también deberá
constituirse en el plazo de ____ días corridos.
La
falta de cumplimiento por el deudor de cualquiera de estas obligaciones
provocará la caducidad de los plazos acordados y se aplicará lo previsto en las
cláusulas sexta y séptima.
NOVENA: DERECHO DE INSPECCION. El acreedor está facultado para
inspeccionar periódicamente el inmueble y requerir la documentación pertinente
a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor.
DECIMA: DESTINO DEL INMUEBLE. El deudor declara que el inmueble
será destinado a___.
DECIMOPRIMERA: ESCRITURACION.
La garantía hipotecaria será escriturada en favor del acreedor el día _____ por
ante el escribano _______ (nombre y apellido, domicilio, etc), quien notificará
en forma fehaciente a las partes la hora fijada para la celebración del acto.
El
deudor acepta que el título de propiedad del inmueble hipotecado sea retenido
por el acreedor hasta tanto el crédito y los intereses sean pagados.
DECIMOSEGUNDA: INCUMPLIMIENTO. En caso que cualquiera de las partes
debidamente citada no concurriera al acto de la escrituración, quedará
constituida en mora en forma automática, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna y se hará pasible de una multa diaria de $ ___
(pesos ____), la que será exigible por vía ejecutiva.
Ello,
sin perjuicio de que la parte cumplidora podrá declarar resuelto el contrato y
exigir judicialmente el pago de los daños y perjuicios que correspondan.
DECIMOTERCERA: GASTOS. Son a cargo del deudor los gastos y honorarios
correspondientes a la escritura del mutuo con garantía hipotecaria así como
también los necesarios para la inscripción, reinscripción y cancelación de la
hipoteca por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de _____.
DECIMOCUARTA: ASENTIMIENTO CONYUGAL. ________ (nombre y apellido, tipo y
Nº de documento, etc), esposa/o del deudor, presta su conformidad con la
constitución de derecho real de hipoteca aquí pactada y compromete su presencia
para el acto de la escrituración.
DECIMOQUINTA: SUBASTA DEL INMUEBLE. En caso de subasta del inmueble, el
deudor acepta: que el martillero sea designando por el acreedor, que el
inmueble saldrá a la venta desocupado, con la base de la deuda por todo
concepto a la fecha de la subasta y los acrecidos estimados hasta la fecha
presunta de cobro.
En
caso que el remate fracasare por falta de postores, el acreedor podrá a su
elección pedir se le adjudique en pago por la base, o bien disponer un nuevo
remate reduciendo la base en un 25 %.
En
este último caso y si el remate también fracasare por falta de postores, se
ordenará la venta sin limitación de precio salvo que el acreedor solicitara su
adjudicación en pago por la base del segundo remate.
DECIMOSEXTA: RENUNCIAS PROCESALES. En caso de ejecución de esta
hipoteca, el deudor renuncia desde ya a todos los trámites, excepciones y
defensas que no fueren expresamente irrenunciables de acuerdo con las leyes
procesales en vigencia.
El
deudor renuncia a recusar sin causa al Juzgado en que quede radicada por el
acreedor la ejecución hipotecaria.
DECIMOSEPTIMA: DOMICILIOS.
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente
boleto, el acreedor constituye domicilio en _______, y el deudor en _________.
Ambas partes se someten a la competencia ordinaria de los Tribunales _____ para
todos los efectos derivados de este contrato y renuncian a cualquier otro fuero
o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En
prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor.
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